SOLICITANTE: CARLOS EFRAIN MEDINA SILVA

ABOGADOS: FRANKY VILLAMIZAR y ZOILA A., GRATEROL B.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE: 056
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Febrero de 2.004, el ciudadano CARLOS EFRAIN MEDINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.047.838 de este domicilio, asistido por los Abogados FRANKY VILLAMIZAR y ZOILA A., GRATEROL B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.419.499 y V-3.090.373 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 78.903 y 55.286 en su orden, introdujeron solicitud de ENTREGA MATERIAL de un inmueble que le había sido vendido por la ciudadana OLGA JOSEFINA GUANIPA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-738.412, el referido inmueble cuya entrega se solicita esta ubicado en la Urbanización La Isabelica, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, edificada en un terreno que pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), distinguida con el Nro. 33, de la Vereda 2 del Sector 2.
En fecha 04 de Febrero del año 2.004, se le dio entrada y por auto de fecha 16 de Febrero de 2.004, fué admitida la solicitud de Entrega Material y se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor competente, correspondiéndole por Distribución al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que verificara la Entrega Material del inmueble notificando previamente a la vendedora.
En fecha 08 de Julio de 2.004, durante la practica de la entrega material, la Abogada OLGA AMELIA MARIN, titular de la cédula de identidad número V-8.831. 438, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.531, en su carácter de demandada se opuso formalmente a la misma, en los términos siguientes:
“Me opongo formalmente a la entrega material decretada por el Tribunal de la causa y para lo cual se encuentra comisionado este Tribunal Ejecutor de medidas y alego como causa legal del fundamento de mi oposición la existencia del documento de venta del inmueble del señor CARLOS EFRAIN MEDINA al señor GREGORIO MORALES, a cuyo efecto consigno en este acto copia fotostática simple del comprobante signado con el N° 00001119100emanado de la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 16 de Junio de 2.004, estando dicho documento en espera de protocolizar por la presentación de la solvencia Municipal y Cédula Catastral”.

El Tribunal Ejecutor suspendió la Ejecución de la Entrega Material, ante lo expuesto por la demandada y devolvió a este Juzgado la Comisión que le fué encomendada.
En fecha 20 de Septiembre de 2.004, los Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS EFRAIN MEDINA SILVA, parte actora en este causa, presentaron escrito de pruebas en virtud de la oposición de la parte demandada, y cuyo tenor es el siguiente:
“Ratifico en todas y cada (sic) unas de las (sic) parte los siguientes recaudos acompañados al escrito de solicitud de ENTREGA MATERIAL: Primero: Copia de Poder Especial marcado con la Letra “A”, conferido por la ciudadana OLGA JOSEFINA GUANIPA GALLARDO, (madre), a la ciudadana abogada OLGA AMELIA MARIN G. (hija), en donde se deja constancia la facultad que tiene la abogada de vender el inmueble objeto de la presente causa. Segundo: En original Documento Autenticado y posteriormente Registrado de Venta, que le hiciere la ciudadana OLGA AMELIA MARIN al ciudadano CARLOS EFRAIN MEDINA SILVA, quien ahora es propietario legitimo de dicho inmueble..... Promovemos y le oponemos CEDULA CATASTRAL, en original... en la misma se evidencia y se demuestra todos los datos como verdadero dueño y propietario del inmueble.
Visto el acta del Juez Ejecutor de fecha 08 de Julio de 2.004, en donde se deja constancia que la ciudadana OLGA AMELIA MARIN, al hacer oposición a la medida alega como causa legal del fundamento de mi oposición la existencia del documento de venta del inmueble del señor CARLOS EFRAIN MEDINA al señor GREGORIO MORALES, consignando copia del recibo No. 00001119100, emanado de la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 16 de Junio de 2.004, estando dicho documento en espera de protocolizar por la presentación de la solvencia Municipal y Cédula Catastral. Es decir la opositora no presentó copia de la existencia de dicho documento, presentando un recibo que carece de todo valor probatorio para que sea suspendida dicha medida, por cuanto lo alegado por la opositora carece de toda verdad y más aun actuó en representación, por el ciudadano Gregorio Morales sin estar acreditada a través de ningún instrumento legal para tales fines. Es decir que ni la opositora ciudadana OLGA AMELIA MARIN ni el ciudadano GREGORIO MORALES, persona supuestamente interesada en adquirir el inmueble del ciudadano CARLOS EFRAIN MEDINA, tal como lo indico la misma OLGA AMELIA MARIN, no han tomado interés en materializar la promesa de compra del inmueble ampliamente descrito en este expediente, ya que ella es la más afectada en este caso, por estar la misma ocupando el inmueble objeto de la presente solicitud.
....en vista que han transcurrido más de tres meses en que se efectuó la medida y que la ciudadana OLGA AMELIA MARIN hiciere oposición, y en fin haya perdido interés para llegar a un arreglo relacionado con el inmueble objeto de la presente causa. A tales efectos... y en cumplimiento a lo establecido en el Código Civil Venezolano Vigente relacionado con las obligaciones del vendedor entre ellas la de poner al comprador en posesión de la cosa vendida, es que solicitamos se comisione nuevamente al Tribunal Ejecutor en virtud de que la ejecución de la medida de entrega material de fecha 8 de Julio de 2.004, quedo ilusoria temporalmente por cuanto en la misma en acta de la medida en el folio No. 36, del expediente, en el reverso, líneas de 42 a la lineal 61, se lee textualmente: En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: Hago constar que este Tribunal Ejecutor una vez que la ciudadana OLGA MARIN según lo declarado por ella al presentar copia fotostáticas simple del comprobante de dicha oficina subalterna y no presentar los respaldos con relación a documentación original ante este tribunal.............., objeto de la presente causa, continuare ante los tribunales competentes a los fines de conseguir con los procedimientos, a objeto de recuperar el inmueble objeto de la presente causa. Y así fue aceptado por la demandada al firmar conforme el acta de emitida por el Tribunal Ejecutor.
Examinados cada uno de los documentos con los términos de la Oposición, el Tribunal concluye que lo expuesto por la obligada, que desde luego fue su única intervención en este procedimiento, no constituye causa legal para paralizar este procedimiento, de estricta jurisdicción voluntaria; en efecto, interpretando la letra de la norma contenida en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, el comentarista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en el Tomo V de su Código de Procedimiento Civil expresa, cito:
“Para que la Oposición sea eficaz y revoque el acto de Entrega Material, basta que este fundada en causa legal.
No señala la Ley que deberá producir el opositor un título oponible a Terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc.) aunque no se le acredite en el momento tal derecho”.

En el caso de marras, la obligada, ni siquiera alegó tener sobre el inmueble un derecho precario, tampoco nada dijo respecto a quien ocupaba actualmente el inmueble, y lo señalado realmente es irrelevante a los fines del procedimiento de Entrega Material, en virtud de la cual se ratifica que la Oposición realizada es irrelevante y no está basada en causa legal y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Oposición a la entrega Material realizada por la ciudadana OLGA AMELIA MARIN, ya identificada, y ordena la continuidad del Procedimiento, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por ser la causa de mera Jurisdicción Voluntaria
Publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
...LA

SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana..

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 056
Labr.-