SOLICITANTE : LEONARDO PÉREZ AVILA

ABOGADO: TANIA COROMOTO ROSALES SEVILLA

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 389

El presente procedimiento se inició por Solicitud intentada por el ciudadano LEONARDO PÉREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-V-7.064.809, de este domicilio, asistido por el Abogado BLAS MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.096.361, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.811 de este domicilio, demandó la ENTERGA MATERIAL, de un terreno y las bienhechurías en el construidas en un terreno propio, ubicada en el Barrio “LOS TALADROS”, calle 82 (Bruzual) Nro. 92.126, Parroquia Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el lote Nro. 38; SUR: Con la calle 82 (Bruzual) que es su frente; ESTE: Con el lote Nro. 6-A, OESTE: Con el lote Nro. 5, por parte de la ciudadana BELKYS MIGDALIA GONZÁLEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.048.483 de este domicilio.
Por escrito de fecha 30 de Septiembre de 2.004, el Abogado MARIO JACINTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.837.468, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.598, actuando en nombre y representación de la ciudadana BELKYS MIGDALIA GONZÁLEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.048.483 de este domicilio, y el ciudadano LEONARDO PÉREZ AVILA, ya identificado, asistido por la Abogada TANIA COROMOTO ROSALES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.082.802, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.984 de este domicilio, celebraron un CONVENIMIENTO JUDICIAL, para ponerle fin al presente juicio en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:15 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente: 389
Labr.