EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: LUIS FERNANDO BLANCO y
ZOIDY JOSEFINA CESAR ARIAS
ABOGADO: MEIRA QUINTANA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.611

Por escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2004, los ciudadanos LUIS FERNANDO BLANCO y ZOIDY JOSEFINA CESAR ARIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.185.481 y V-5.275.631 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MEIRA QUINTANA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.386 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.611 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 30 de Julio de 2004, se acordó el emplazamiento de los cónyuges y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 09 y 13 del expediente.
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2.004, los ciudadanos LUIS FERNANDO BLANCO y ZOIDY JOSEFINA CESAR ARIAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 06, Folio 07, Año 1.982. 2.-) copias simples de los documentos de propiedad del bien inmueble adquirido durante la unión conyugal 3.-) Copia simple de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS FERNANDO BLANCO y ZOIDY JOSEFINA CESAR ARIAS, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Noviembre de 1.982, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 06, Folio 07, Año 1982, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1982.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En…

la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON