EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MIGUEL ADOLFO SILVA MERIDA e
ISAAR ANDREINA TURMERO
ABOGADO: GLADYS ALSINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.712
Por escrito presentado en fecha 07 de Septiembre de 2004, los ciudadanos MIGUEL ADOLFO SILVA MERIDA e ISAAR ANDREINA TURMERO BERNAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.194.598 y V-13.824.128 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.339 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 08 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.712 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 09 de Septiembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos MIGUEL ADOLFO SILVA MERIDA e ISAAR ANDREINA TURMERO BERNAL y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 09 y 11 del expediente.
Por diligencia de fecha 10 de Septiembre de 2.004, los ciudadanos MIGUEL ADOLFO SILVA MERIDA e ISAAR ANDREINA TURMERO BERNAL ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 310, Tomo II, Año 1.999. 2.-) Copia simple de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos MIGUEL ADOLFO SILVA MERIDA e ISAAR ANDREINA TURMERO BERNAL, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Julio de 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 310, Tomo II, Año 1999, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1999.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los Bienes, durante la unión conyugal no fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:55 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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