EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ALEJANDRO ARTURO PÉREZ NAVARRO y
ROSA AMÉRICA GUEVARA ALVARADO
ABOGADO: LILIA MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.706

Por escrito presentado en fecha 02 de Septiembre de 2004, los ciudadanos ALEJANDRO ARTURO PÉREZ NAVARRO y ROSA AMÉRICA GUEVARA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.873.613 y V-5.372.982 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LILIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.226 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 07 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.706 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 08 de Septiembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ALEJANDRO ARTURO PÉREZ NAVARRO y ROSA AMÉRICA GUEVARA ALVARADO y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 16 del expediente.
Por diligencia de fecha 13 de Septiembre de 2.004, los ciudadanos ALEJANDRO ARTURO PÉREZ NAVARRO y ROSA AMÉRICA GUEVARA ALVARADO ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 388, Tomo II, Año 1.979. 2.-) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio; 3.) Copia simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ALEJANDRO ARTURO PÉREZ NAVARRO y ROSA AMÉRICA GUEVARA ALVARADO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de Diciembre de 1.979, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 388, Tomo II, Año 1979, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1979.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio de nombres ROXI ALEJANDRA y RONALD LEANDRO, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…

SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON