EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JUAN IGNACIO LÓPEZ MUTTAAH
ABOGADO: MARIANELLA SALAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.780
Por escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2004, por el ciudadano JUAN IGNACIO LÓPEZ MUTTAAH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.186.488 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANELLA SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61388 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que su Partida, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el N° 162, Folio 166, Año 1.985, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.780, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error al momento de anotar su segundo nombre, ya que se escrito el nombre de “IGNACIO”, siendo el correcto y verdadero “YGNACIO”, e igualmente incurre en el error de anotar su segundo apellido como “MUTTAAH”, siendo el correcto y verdadero “MUTTACH”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; copia fotostática de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el N° 162, Folio 166, Año 1.985, en el sentido que donde dice: “…IGNACIO…”, diga: “YGNACIO”, e igualmente en su segundo apellido donde dice: “… MUTTAAH …”, diga: “…MUTTACH…”que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. L EDYS ALIDA HERRERA RONDON
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