Valencia, 08 de Octubre de 2004.
194° y 145°
Por presentada la anterior solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado FREDDY E., TORRES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.010.811, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.981, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.736.015, y asistiendo a los ciudadanos MARY YANELYS MELÉNDEZ MELÉNDEZ y LUIS ALBERTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.181.061 y V-13.236.129 respectivamente, de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del conocimiento, tramitación y reestablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, se constituye en TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, declarando su competencia para la sustanciación del mismo, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, de la revisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, se observa que el escrito contentivo de la misma, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la citada Ley de Amparo, por cuanto, respecto del Ordinal 3°, en virtud de que es insuficiente el señalamiento e identificación de los Agraviantes, si fuere posible, e indicación de las circunstancias de localización de los mismos; del Ordinal 4°, señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación, ya que no basta con señalar los artículos; del Ordinal 5°, descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo, y, del ordinal del 6° por faltar una explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En consecuencia, actuando de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar mediante Boleta al Presunto Agraviado, ciudadano JOSÉ ANTONIO HURTADO, ya identificado, previniéndole para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, después de practicada su notificación, corrija las omisiones señaladas, so pena de declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Propuesta y ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 50.801
Labr.-
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