REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: YASMINE ISABEL PIÑA TREMARIA
ABOGADO ASISTENTE: DELCY COROMOTO CEDEÑO AROCHA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.776
Mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2.004, por el ciudadano YASMINE ISABEL PIÑA TREMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.819.756, asistida en este acto por la abogado en ejercicio DELCY COROMOTO CEDEÑO AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.562, demandó la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el N° 1.086, folio 256, Tomo N° 02, del año 1.954, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fraternidad, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de nacimiento, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su progenitora como: “MARIA HERNANDEZ”, lo cual es incorrecto por cuanto su verdadero nombre es: MARIA DE JESUS TREMARIA HERNANDE.- Consignó junto con el libelo, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo; copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora; copia fotostática de su cédula de identidad; y copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, expedida por la oficina de Registro Público del Distrito Federal.-
Por auto de fecha 29 de julio de 2004, previa distribución, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Posteriormente y, en fecha 04 de agosto del mismo año, la parte demandante confiere poder apud-acta a la abogado DELCY COROMOTO CEDEÑO AROCHA; la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 05 de agosto del presente año.- La publicación del cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 31 de agosto de 2.004, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 20 de septiembre de 2.004, la parte actora las promovió las que consideró pertinente; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Fraternidad, del Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 1.954, inserta bajo el N° 1.086, Tomo 02, correspondiente a la ciudadana YASMINE ISABEL.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la apoderada judicial de la parte demandante promovió así: invocó a favor de su representada el mérito favorable que emergen de las actas procesales y muy especialmente de: a) escrito de solicitud, que corre inserto al folio 01; b) poder apud-acta, que corre inserto al folio 15; c) acta de nacimiento de la ciudadana YASMINE ISABEL PIÑA TREMARIA, que corre inserto al folio 02, 03 y 04; d) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE JESUS TREMARIA HERNANDEZ, que corre al folio 05; e) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YASMINE ISABEL PIÑA TREMARIA, que corre al folio 06; f) acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESUS TREMARIA HERNANDEZ, que corre inserto al folio 08; y g) publicación del cartel de citación en el diario El Nacional de fecha 28 de agosto de 2.004, que corre inserto al folio 17; las cuales fueron analizadas exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal, del Estado Carabobo; copia fotostática de la cédula de identidad de su madre; copia fotostática de su cédula de identidad; y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESUS TREMARIA HERNANDEZ, expedida por la Oficina de Registro Público del Distrito Federal, de donde se evidencia el error demandado en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que, la progenitora de la demandante lleva por nombre MARIA DE JESUS TREMARIA HERNANDEZ, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana YASMINE ISABEL PIÑA TREMARIA, asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Fraternidad, del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana YASMINE ISABEL PIÑA TREMARIA, inserta bajo el N° 1.086, Tomo 02, folio 256, del año 1.954, en el sentido que, Donde Dice: “…que es su hija a quien reconoce y de: MARIA HERNANDEZ”... ”, Debe Decir: “…que es su hija a quien reconoce y de: MARIA DE JESUS TREMARIA HERNANDEZ...”. Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 10:40 de la mañana, se libró oficios Nos. 1.768 y 1.769.-
La Secretaria,
Exp. N° 48.776.-
RRG/CL/m.o.-
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