REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de octubre de 2.004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MIRIAN JOSEFINA HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.860.268, asistida en este acto por el abogado JUAN CABRERA AMOLDONI, titular de la cédula de identidad N° V-11.329.988, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.343, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 185, folio 93, Tomo 1, del año 1.950.-
Alega la demandante que el duplicado de su acta de nacimiento que se encuentra inserta en la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar su apellido como: “ENRRIQUEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero apellido es: “HENRIQUEZ”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Carabobo; copia fotostática de su cédula de identidad; y copias certificadas de su acta de matrimonio, y del acta de nacimiento de su hija, ambas expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Principal, del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal correspondiente al duplicado del acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.950, No. 185, folio 93, Tomo 1, Donde Dice: “…ESTHER ENRRIQUEZ…” Debe Decir: “…ESTHER HENRIQUEZ…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídase la certificación que fuere menester al interesado y envíese la necesaria a la autoridad civil competente. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,
ABOG. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo el N° 1.770.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 48.936.-
La Secretaria,
RRG/CL/m.o.-
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