REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de octubre de 2.004
194º. y 145º.
DEMANDANTE: DRA. ALESIA FLORES DE SOLORZANO, en representación de la menor: MOREIMA DEL VALLE FLORES PEREZ.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 22.437.-
Estudiadas detenidamente las actuaciones contenidas en el presente Expediente, el Tribunal al respecto observa: Que en fecha 13 de marzo de 1.987, fue admitida la presente demanda, ordenándose oficiar lo conducente a la DIEX, librándose el correspondiente edicto; en fecha 29 de mayo de 1.987, compareció la abogado ALESIA FLORES DE SOLORZANO, solicitó se libre cartel de citación respectivo; desde esta fecha y hasta la presente la parte demandante no ha realizado ningún otro acto del procedimiento para la prosecución de la causa y de lo cual se desprende que ha transcurrido más de diecisiete (17) años sin haber el impulso procesal necesario, lo que denota la falta de interés en la continuación de este procedimiento, configurándose legalmente la Perención de la Instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 Eiusdem, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.
No existen costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ.
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. N° 22.437.-
RRG/CL/m.o.-
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