REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de octubre de 2.004
194º. y 145º.
QUERELLANTE: HERMENEGILDO PACHECO.-
APODERADO JUDICIAL: ABOG. JOSE RAUL MICHELENA.-
QUERELLADO: CARLOS ALBERTO FLORES.
MOTIVO: INTERDICTO DE RESTITUCION POR DESPOJO.
EXPEDIENTE No. 22.455.-
Estudiadas detenidamente las actuaciones contenidas en el presente Expediente, el Tribunal al respecto observa: Que en fecha 13 de marzo de 1.987, fue admitida la presente demanda, decretándose la restitución del inmueble objeto del despojo descrito en la solicitud; desde esta fecha y hasta la presente la parte querellante no ha realizado ningún otro acto del procedimiento para la prosecución de la causa y de lo cual se desprende que ha transcurrido más de diecisiete (17) años sin haber el impulso procesal necesario, lo que denota la falta de interés en la continuación de este procedimiento, configurándose legalmente la Perención de la Instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 Eiusdem, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.
No existen costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ.
La Secretaria,


Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Exp. N° 22.455.-
RRG/CL/m.o.-