REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Octubre de 2.004
194º. y 145º.
DEMANDANTE: EL ESTADO CARABOBO
ABOGADO DEMANDANTE: MANUEL BELLERA Y OTROS
DEMANDADO: ADMINISTRADORA MIGLIETTI, C.A.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA
EXPEDIENTE No. 37.388
De la revisión practicada a las actuaciones contenidas en el presente Expediente, este Tribunal observa que: En fecha 02 de Noviembre de 1.993, se admitió la solicitud de expropiación y ocupación previa, fijándose día y hora para que tenga lugar el acto de designación de la Comisión de avalúo, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada en fecha 07 de Marzo de 1.994, a solicitud de la parte demandante; posteriormente y en fecha 26 de Mayo de 1.995, se libraron edictos.-
En fecha 18 de Octubre de 1.995, la abogada María Antonieta Jiménez Higuera consigna Poder que le fuera otorgado por la demandada sociedad mercantil ADMINISTRADORA MIGLIETTI, C.A.-
En fecha 22 de Febrero de 1.996, los abogados María Antonieta Jiménez y Manuel Bellera Campi, convienen en suspender el curso de la causa, hasta el día 15 de Marzo de ese mismo año, advirtiendo que de no llegarse a un acuerdo la causa continuará su curso de Ley, al día hábil siguiente del 15-03-96.-
Consta al folio 118 que en fecha 23 de Julio de 1.999, a solicitud de la parte demandante se ordena librar cartel de notificación de la parte demandada.-
Posteriormente y en fecha 08 de Junio de 2001, el Juez Provisorio de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Consta al folio 164, diligencia de los expertos que conforman la comisión de Avalúo designada por este Tribunal en fecha 22-02-2002, mediante la cual consignan el Informe para el cual fueron designados.-
El 12-02-2003, el abogado RAFAEL MANRIQUE, apoderado de la Procuraduría General del Estado Carabobo, solicita le sea expedida copia del Informe presentado por la comisión de Avalúo; siendo ésta la última actuación practicada en el mismo, sin que las partes hayan realizado diligencia alguna tendiente a mantener en curso el proceso, configurándose con ello el abandono y/o decaimiento del trámite por falta de interés procesal, por lo que, con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en relación al decaimiento del interés procesal, que dictaminó:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la presente causa.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,


DRR.-