REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GAMALIEL RODRÍGUEZ y MARIA DA COSTA
ABOGADO ASISTENTE: C. SALVATIERRA y L. GOMEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.108
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2.003, por los ciudadanos: GAMALIEL JOSÉ RODRÍGUEZ CARVAJAL y MARIA FATIMA DA COSTA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.059.011 y V-12.473.896 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio de este domicilio CARMEN JOSEFINA SALVATIERRA CHARLES y LEIDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.383 y 61.640 respectivamente y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de Julio de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Octubre de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fechas 13 y 21 de Octubre de 2004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: GAMALIEL JOSÉ RODRÍGUEZ CARVAJAL y MARIA FATIMA DA COSTA GONCALVES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Julio de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (4) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 08:50 de la
mañana.-
La Secretaria,
DRR.-