REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS BARAZARTE y YAJAIRA SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS SANCHEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.634.-
Mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2.003, por los ciudadanos CARLOS LEONARDO BARAZARTE BERRIOS y YAJAIRA DE JESUS SANCHEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.629.879 y V-7.095.312, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS SANCHEZ FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.014, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo de 2.001; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 13 de febrero de 2.003 se le da entrada; y en fecha 07 de julio del mismo año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 04 de agosto de 2.004, compareció la ciudadana YAJAIRA D. SANCHEZ F., asistida de abogado, manifestó que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna, con su cónyuge, solicitó se decrete la conversión en divorcio, previa notificación del mismo.-
Por auto de fecha 05 de agosto del presente año, se acordó la notificación del ciudadano CARLOS LEONARDO BARAZARTE BERRIOS, para lo cual se libró boleta de notificación; en fecha 26 de octubre de 2.004, compareció el alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber notificado al ciudadano CARLOS LEONARDO BARAZARTE BERRIOS, en esta misma fecha.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos CARLOS LEONARDO BARAZARTE BERRIOS y YAJAIRA DE JESUS SANCHEZ FALCON, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 17 de mayo de 2.001, contraído por ante la Prefectura San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La…
Secretaria Titular,
ABOG. CORALIA LISAUZABA T. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana. Exp. N° 47.634.-
La Secretaria Titular,
RRG/CLT/m.o.-
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