REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS M. ARIAS y ANA F. PEREZ DE ARIAS
ABOGADO ASISTENTE: MARIA E. CELIS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.809
Mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2.004, por los ciudadanos: CARLOS MANUEL ARIAS y ANA FELICITA PEREZ DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.444.283 y V-7.082.400, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA ELENA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.818, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de diciembre de 1.981, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: JACKSON MANUEL; ANIERIN SABRINA y YEAN CARLOS ARIAS PEREZ, quienes son mayores de edad, así como consta de las copias certificadas de las actas de nacimientos inserta a los autos; no adquirieron bienes objeto de liquidación; y que viven separados de hecho desde el 24 de marzo de 1.995.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de septiembre de 2004, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 20 de septiembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS MANUEL ARIAS y ANA FELICITA PEREZ DE ARIAS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que lo une, y contraído en fecha 23 de diciembre de 1.981, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres (03) y cuatro (04) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,


NANCY REA R.
En…
la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la Mañana.
La Secretaria Temp.,

Exp. N° 48.809.-
RRG/NR/m.o.-