REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: EDUARDO R. ROJAS R.
ABOGADO ASISTENTE: BENIGNO COLMENAREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.826
Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2.004, por el ciudadano: EDUARDO RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.577.059, y ambos de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BENIGNO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.758.978, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23249, y de este domicilio, solicitó del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana MARIA ANGELICA VARGAS RODRIGUEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.122.419, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó el cónyuge haber contraído matrimonio con la ciudadana MARIA ANGELICA VARGAS RODRIGUEZ, ya identificada anteriormente, en fecha 15 de octubre de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Independencia, hoy Parroquia Independencia, del Distrito Valencia, hoy Municipio Libertador, del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde hace más de 22 años.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de agosto de 2004, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 20 de septiembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: EDUARDO RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, ya identificado, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que lo une, con la ciudadana MARIA ANGELICA VARGAS RODRIGUEZ, y contraído en fecha 15 de octubre de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Independencia, hoy Parroquia Independencia, del Distrito Valencia, hoy Municipio Libertador, del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…
Secretaria Temporal,
NANCY REA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la Mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. N° 48.826.-
RRG/NR/m.o.-
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