REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de octubre de 2.004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana AMARILIS CAROLINA BRIZUELA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.892.605, asistida en este acto por el abogado ANTONIO ECARRI, titular de la cédula de identidad N° 7.145.965, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.755, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, bajo el N° 520, Tomo II, del año 1.986.-
Alega la demandante que su acta de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar su nombre como: “AMALIS”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: “AMARILIS”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo; y copia fotostática de su cédula de identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente a la acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.986, No. 520, Tomo II, Donde Dice: “…AMALIS CAROLINA…” Debe Decir: “…AMARILIS CAROLINA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,
NANCY REA R.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.691 y 1.692. Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 48.914.-
La Secretaria Temp.,
RRG/NRR/m.o.-
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