REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LUIS PADILLA y DOMINGA ALONZO
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ALONSO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.193
Mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2.002, por los ciudadanos LUIS JESUS PADILLA VILLAMENA y DOMINGA ALONZO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.461.565 y V-4.868.224, respectivamente, asistidos por la abogado CARMEN ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.408, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 2.001; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 06 de junio de 2.002 se le da entrada; y en fecha 13 de agosto del mismo año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 06 de octubre de 2.004, comparecieron los ciudadanos LUIS JESUS PADILLA VILLAMENA y DOMINGA ALONZO PEÑA, asistidos de abogado, manifestaron que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, solicitaron se decrete la conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LUIS JESUS PADILLA VILLAMENA y DOMINGA ALONZO PEÑA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 15 de noviembre de 2.001, contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio, Municipio Valencia, del estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temporal,
NANCY REA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Exp. N° 47.193.-
La Secretaria Temp.,
RRG/NRR/m.o.-
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