REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: TORIBIO J. RAAZ RAAZ y MARIA VASQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: REBECA ACOSTA.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES.-
EXPEDIENTE N°: 48.624.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2.004, los ciudadanos TORIBIO JOSE RAAZ RAAZ y MARIA DEL CARMEN VASQUEZ, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.133.849 y V-7.008.253, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado REBECA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.828, acuerdan de mutuo acuerdo la partición y liquidación de la sociedad conyugal.-
Alegan que: en fecha 22 de enero de 1.992, se divorciaron, según consta de copia certificada de la sentencia definitivamente firme emitida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, inserta a los autos.-
Que durante la unión matrimonial adquirieron el bien inmueble denominado Edificio Apolo 5, y el cual se encuentra ubicado en la calle Apolo, manzana 51, distinguido con el N° 51-5 de la urbanización Trigal Norte, en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo, dicho apartamento esta distinguido con el N° 8-A de la planta N° 8, con una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS (81 Mts 2) y consta de las siguientes dependencias: estar, comedor, balcón, cocina, lavandero, dos (02) dormitorios con closet, un (01) baño común, closet de lencería en el pasillo, habitación principal con baño privado y closet, y esta comprendido en linderos especificados en el escrito libelar. Este apartamento se rige según el Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la vigente Ley sobre la materia y le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON SETENTA Y UN CENTESIMAS POR CIENTO (1,71%) en los derechos y obligaciones que se deriven de este. Dicho inmueble pertenece a la sociedad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 49, Pto. 1, Tomo 4, el 22 de abril de 1.982, y según documento de liberación protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 48, folio 1 al 2, Pto. 1, Tomo 39, el 16 de junio de 1. 995; en este acto hacen y de común acuerdo la partición y liquidación de la sociedad conyugal de la siguiente manera: 1) el cincuenta por ciento (50%) del inmueble descrito en el escrito libelar le corresponde a la ciudadana MARIA DEL CARMEN VASQUEZ, ya identificada; 2) y el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponden al ciudadano TORIBIO JOSE RAAZ RAAZ, supra identificado, este último renuncia y cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble a favor de sus hijos SUSANA DEL CARMEN RAAZ VASQUEZ y ALBERTO JOSE RAAZ VASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.625.194 y V-17.065.706, respectivamente, y ambos de este domicilio.-
Previa distribución, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 24 de mayo de 2.004, se le da entrada.-
En fecha 31 de mayo de 2.004, se dictó auto para mejor proveer, acordándose oficiar al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines de que remita a este Tribunal el Expediente N° 34.681, contentivo de solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TORIBIO RAAZ y MARIA VASQUEZ, se libró oficio.-
Por auto de fecha 21 de julio de 2.004, se instó a las partes, a consignar documento de propiedad del inmueble descrito en el libelo, de conformidad con lo establecido en los artículos 775, 777 y 781 del Código de Procedimiento Civil; por auto de la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos SUSANA DEL CARMEN y ALBERTO JOSE RAAZ VASQUEZ, a los fines de exponer lo que crean conducente con respecto a la solicitud de Partición formulada, se libro boleta.-
Por diligencia de fecha 08 de septiembre de 2.004, comparecieron los ciudadanos TORIBIO JOSE RAAZ RAAZ y MARIA DEL CARMEN VASQUEZ, ya identificados, consignaron documento de propiedad del bien inmueble descrito en el libelo.-
En fecha 09 de septiembre de 2.004, compareció el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación de los ciudadanos SUSANA DEL CARMEN y ALBERTO JOSE RAAZ VASQUEZ.-
Mediante escrito que consta al folio 21 del presente expediente, comparecieron los ciudadanos SUSANA DEL CARMEN y ALBERTO JOSE RAAZ VASQUEZ, asistidos por la abogado REBECA ACOSTA, ya identificados, en el cual manifiestan, estar de acuerdo por lo alegado por los ciudadanos TORIBIO JOSE RAAZ RAAZ y MARIA DEL CARMEN VASQUEZ, quienes son sus padres, en lo que respecta a la partición y liquidación de la comunidad conyugal planteada de común acuerdo, y en la cual son beneficiarios del cincuenta por ciento (50%), del inmueble descrito en dicha liquidación.-
II
Expuestos como han sido los hechos alegados por las partes en su solicitud, y visto igualmente, el consentimiento manifestado por los llamados a ser beneficiarios de las estipulaciones demandadas, así como las pruebas producidas las cuales comprenden: 1) copia certificada de la sentencia que disolvió el vinculo matrimonial; y 2) copia certificada del documento de propiedad del inmueble y de liberación debidamente protocolizado, al concurrir a este Tribunal en relación con la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) del valor de la propiedad del inmueble ubicado en la calle Apolo, Manzana 51, distinguido con el N° 51-5 de la Urbanización Trigal Norte, en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo, constituido por: estar, comedor, balcón, cocina, lavandero, dos (02) dormitorios con closet, un (01) baño común, closet de lencería en el pasillo, habitación principal con baño privado y closet, cuyos linderos son: NORTE: Hall de circulación, escalera de circulación vertical y apartamento 8-D. SUR: Fachada Sur del Edificio. ESTE: Fachada Este del Edificio. OESTE: Apartamento N° 8-B, comprende también un estacionamiento sencillo distinguido con el N° 30 para uso exclusivo de dicho inmueble y del cual forma parte, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 49, pto. 1, Tomo 4, de fecha 22 de abril de 1.982, y documento de liberación protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna, bajo el N° 48, folio 1 al 2, Pto. 1, Tomo 39, de fecha 16 de junio de 1.995, y considerando este Tribunal que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 777, 785, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La secretaria Temporal,
NANCY REA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:25 de la tarde.
La secretaria Temp.,
Exp. N° 48.624.-
RRG/NRR/m.o.-
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