REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Octubre de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ANDREINA MARISOL FERREIRA RODRIGUES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 15.977.026 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN J. LASTRA O., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.752 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 2167, Folio 189, Tomo 4, Año 1.983, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito, que por error involuntario al momento de asentar su acta de nacimiento fue erróneamente asentado el apellido de su padre como FERRIRA y el número de su Cédula de Identidad como: 11.664.048, cuando lo correcto es FERREIRA y su número de Cédula es: 11.664.848; de igual manera se incurrió en error al asentar el apellido de su madre como RODRÍGUEZ, con “Z”, en lugar de RODRIGUES, con “S”, como es lo correcto.-
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación demanda, copias de las Cédulas de Identidad suya, de su madre y de su padre.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 2167, Tomo 4., Folio 189, Año 1.983; donde dice: “…JOAO ALZIRIÑO FERRIRA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.664.048, …” debe decir: “…JOAO ALZIRIÑO FERREIRA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.664.848, …”; igualmente donde dice: “…LIDIA MARIA RODRÍGUEZ DE FERREIRA, …” debe decir: LIDIA MARIA RODRIGUES DE FERREIRA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,

NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.714 y 1.715. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
DRR.-