REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Octubre de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.743.843 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado No. 16.741 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de matrimonio asentada ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 480, Folio 37 vto., Tomo 3, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de matrimonio, fue transcrito el nombre de su difunta esposa como: “ZUNILDA”, en lugar de “SUNILDA”, con “S”, y no con “Z”, como fue erróneamente trascrito en la referida acta de matrimonio.-
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia simple de la referida acta de matrimonio cuya rectificación demanda, copia fotostática de la Cédula de Identidad, acta de nacimiento y acta de defunción de su esposa. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No. 480, Tomo 3, Folio 37 vto., Año 1.969; Donde Dice: “…ZUNILDA PAEZ BAÑEZ, …” debe decir: “…SUNILDA PAEZ BAÑEZ, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,

NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.712 y 1.713. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temp.,