REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: PATRICIA F. DE LIMA JIMENEZ
ABOGADO DEMANDANTE: GABRIEL COSTANZO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 48.773.-
Mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2.004, por la ciudadana PATRICIA FRANCINA DE LIMA JIMENEZ, venezolana, mayor de dad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.095, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL COSTANZO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.274, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.832, demandó la rectificación de su acta de matrimonio, signada con el No. 439, Tomo II, año 1.994, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de matrimonio se incurrió en un error material: al asentar el nombre de su progenitor como: “DE LIMA JHOM PATTERSON”.- Consignó junto con el libelo, copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo; igualmente certificación de copia del acta de matrimonio, expedida por la misma Oficina de Registro Civil; copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DE LIMA JOHN PATTERSON; copia certificada y legalización del documento de inserción de partida de nacimiento de PATRICIA FRANCINA DE LIMA JIMENEZ.-
Por auto de fecha 28 de julio de 2004, previa distribución, se le dio entrada; y en fecha 30 del mismo mes y año en curso, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 17 de agosto del presente año. La publicación del respectivo cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 26 de agosto de 2.004, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 16 de septiembre de 2.004, la parte actora no las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1.994, signada con el No. 439, Tomo II, la partida de matrimonio correspondiente a los ciudadanos ANGELO PASCUAL GINTILI GENNARO y PATRICIA FRANCINA DE LIMA JIMENEZ.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió; analizados exhaustivamente, los recaudos consignados al escrito libelar como fueron: 1) copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo; 2) certificación de copia del acta de matrimonio, expedida por la misma Oficina de Registro Civil; 3) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DE LIMA JOHN PATTERSON; y 3) copia certificada y legalización del documento de inserción de partida de nacimiento de PATRICIA FRANCINA DE LIMA JIMENEZ, así como también la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la referida copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, en fecha 25 de junio de 2.004, de donde se evidencia el error demandado en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que, el nombre del padre de la demandante es: DE LIMA JOHN PATTERSON, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana PATRICIA FRANCINA DE LIMA JIMENEZ, asistida en este acto por el abogado GABRIEL COSTANZO, ambos ya identificados.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal, también de este Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de matrimonio signada con el No. 439, Tomo II, del año 1.994, en el sentido que, Donde Dice: “…hija de JHOM PATTERSON DE LIMA…” Debe Decir: “…hija de JOHN PATTERSON DE LIMA...”, Como es lo correcto y verdadero.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temporal,
NANCY REA R.
En…
esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 10:50 de la mañana, se libró oficios Nos. 1.731 y 1.732. Exp. 48.773.-
La Secretaria Temp.,
Exp. N° 48.773.-
RRG/NRR/m.o.-
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