REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
PARTE AGRAVIADA.-
HONORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.873.252, en su condición de Presidente (Defensor) de la Defensoría de Atención al ciudadano de los Derechos Humanos de Venezuela, a favor de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Guayos, Estado Carabobo.
PARTE AGRAVIANTE.-
Decisiones dictadas el 03 de agosto del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo de la Abog. THAIS ELENA FONT, y el 03 de septiembre del 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abog. MIGUEL ANGEL MARTIN.
MOTIVO.-
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 8.820
El ciudadano HONORIO CASTILLO, en su condición de Presidente (Defensor) de la Defensoría de Atención al ciudadano de los Derechos Humanos de Venezuela, a favor de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, el 11 de octubre del 2.004, presentó un escrito contentivo de Amparo Constitucional, contra las decisiones dictadas el 03 de agosto del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo de la Abog. THAIS ELENA FONT, y el 03 de septiembre del 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abog. MIGUEL ANGEL MARTIN, por ante el precitado Juzgado Superior Segundo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 14 de octubre del 2004, bajo el No. 8.820.
Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observan las siguientes:
a) El ciudadano HONORIO CASTILLO, en su condición de Presidente (Defensor) de la Defensoría de Atención al ciudadano de los Derechos Humanos de Venezuela, a favor de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, en su escrito contentivo de amparo constitucional se lee:
“…Ciudadano juez, en virtud de los derechos narrados y los fundamentos de los derechos alegados, es por lo que procedo a intentar la Acción de Amparo Constitucional en contra de los ciudadanos THAIS ELENA FONT ACUÑA, Abogado y Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo… y MIGUEL ANGEL MARTINT, Abogado y Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo… a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida, violándose el artículo 2, 4, 5 y 41, establecido en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 56 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas solicito de este tribunal en vista de su poder cautelar y para evitar mayores daños en contra de la agravia CARMEN ROSA… adopte las siguientes medidas:
PRIMERO: Revoque las decisiones dictadas el día 3 de agosto del 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, así como también revoque la decisión dictada el día 3 de septiembre del año 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Ordene al ciudadano FRANCISCO JAVIER SOTELDO USECHE, Abogado y Jefe de la Oficina de Registro Civil antes mencionado inscribir en los libros de registro de nacimientos que lleva este despacho el nombre de la ciudadana CARMEN ROSA… de conformidad con los artículos 3, 19, 132, 51, 56, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 62 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los artículos 2, 4, 5 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asi mismo solicito se le notifique a la Defensoría del Pueblo como Organo del Poder Ciudadano, para que en los actos y audiencias constitucionales, con relación a la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional se haga presente para la representación de la parte técnica, y a su cargo la promoción defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así lo establecen los artículos 2, 4, numeral 1º, conjuntamente con los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo…”
b) El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia el 03 de septiembre del 2004, en los términos siguientes:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO… Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el ciudadano HONORIO CASTILLO en contra de la decisión dictada el 03 de agosto de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Pretensión Constitucional interpuesta por el ciudadano HONORIO CASTILLO, a favor de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO…”

SEGUNDA.-
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 4, lo siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
En materia de amparo este Juzgado Superior conoce en Alzada de las sentencias que sobre dicha materia dicten los Juzgados de Primera Instancia, ya sea mediante el recurso de apelación o la consulta legal, como también en primera instancia de las acciones de amparo constitucional incoadas contra las sentencias dictadas por los jueces de primera instancia, y de la lectura de las actuaciones que se han transcrito se observa que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia el 03 de septiembre del 2004, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HONORIO CASTILLO, contra la sentencia dictada el 03 de agosto del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.
Con la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, se agotó el procedimiento referente a la acción de amparo constitucional, el cual consta de dos instancias, la primera, o sea, la del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y la segunda, o sea, el Juzgado Superior, razón por la cual la acción de amparo constitucional incoada por HONORIO CASTILLO, contra la sentencia dictada el 03 de septiembre del 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, resulta improcedente, no solo por haberse agotado los recursos previstos por el legislador, sino también por cuando este Juzgado Superior tiene la misma categoría que el Juez Superior que conoció en Alzada, por consiguiente este Juzgado Superior no es el jerárquicamente superior inmediato.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HONORIO CASTILLO, en su condición de Presidente (Defensor) de la Defensoría de Atención al ciudadano de los Derechos Humanos de Venezuela, a favor de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, contra las decisiones dictadas el 03 de agosto del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo de la Abog. THAIS ELENA FONT, y el 03 de septiembre del 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abog. MIGUEL ANGEL MARTIN.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DÍAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo la 01:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGORS GONZALEZ MORENO