REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 06 de octubre del 2.004
194° y 145°
Exp. Nº 8.791
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano OSCAR I. SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.115.920, asistido por los abogados ELIO A. MELENDEZ, CARMEN VICTORIA LUGO TOVAR y TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 17.992, 68.932 y 45.132, respectivamente, presentada el 06 de septiembre del 2004, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al este Juzgado, dándosele entrada el 22 de septiembre del 2.004, bajo el número 8.791, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone el ciudadano OSCAR I. SANCHEZ, asistido por los abogados ELIO A. MELENDEZ, CARMEN VICTORIA LUGO TOVAR y TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo de la Abog. RORAIMA BERMUDEZ.
La solicitud de Amparo Constitucional la fundamenta en los artículos 27, 49, 55, 87 y 112, de la Constitución Nacional, y en el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO.-
De conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la cual se establece que las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la Audiencia Pública, más no después, sin necesidad de probar su interés, pero que los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en cualquiera de los procesos de amparo antes de la Audiencia Pública.
TERCERO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo no se indica: a) la dirección exacta del quejoso, o sea, del ciudadano OSCAR I. SANCHEZ; b) los nombres, apellidos y dirección de las partes (actora y demandada), del juicio principal, es decir, de los terceros interesados; y c) la fecha de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que ordenó la entrega material, pues sólo acompañó el despacho librado por dicho Juzgado al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor), de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, contra la cual se ejerce el presente recurso de amparo constitucional, así como tampoco se acompaña la copia fotostática simple de la misma, y sin perjuicio de que dichas copias simples sean acompañadas en copia certificada en la Audiencia Constitucional de llegar a admitirse la presente acción de amparo.
CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al ciudadano OSCAR I. SANCHEZ, y/o a sus apoderados judiciales, abogados ELIO A. MELENDEZ, CARMEN VICTORIA LUGO TOVAR y TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, que: 1) Informe a este Tribunal lo siguiente: a) la dirección exacta del quejoso, o sea, del ciudadano OSCAR I. SANCHEZ; b) los nombres, apellidos y dirección de las partes (actora y demandada), del juicio principal, es decir, de los terceros interesados; c) la fecha de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que ordenó la entrega material, pues sólo acompañó el despacho librado por dicho Juzgado al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor), de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, contra la cual se ejerce el presente recurso de amparo constitucional; y 2) Traer a los autos copia fotostática simple de la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, y sin perjuicio de que dichas copias simples sean acompañadas en copia certificada en la Audiencia Constitucional de llegar a admitirse la presente acción de amparo.
QUINTO.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al ciudadano OSCAR I. SANCHEZ, y/o a sus apoderados judiciales, abogados ELIO A. MELENDEZ, CARMEN VICTORIA LUGO TOVAR y TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, ya identificados, cumplir con lo señalado en el considerando anterior, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación.
Líbrese Boleta.
El Juez Provisorio,


Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO