REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de octubre del 2.004
194º y 145º
Exp. Nº 6.956.-
Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre del 2.004, suscrita por el abogado RAFAEL HIDALGO SOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.248, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO REAÑO MENDOZA, parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 12 de julio del 2.004.
Este Tribunal deja constancia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de julio del 2.004, salió fuera de lapso, ordenándose la notificación de las partes. El Alguacil de este Juzgado el 09 de septiembre del 2004, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado RAFAEL HIDALGO SOLA, en su carácter de apoderado actor; y el abogado HUGO ALEXIS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionado, se dió por notificado de dicha sentencia el 15 de septiembre del 2004, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 07 de octubre del 2.004, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 24 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 18, establece:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuanto la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Para actuar el cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.”
De la lectura del expediente se observa que la sumatoria de la cantidad demanda fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.900.000,00), la cual no excede la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 74.100.000,oo), que es el resultado de multiplicar tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), por VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.700,oo), que es el valor de cada una de ellas.
En razón de lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE el anuncio del presente Recurso de Casación.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO