REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Octubre 11 de 2004
194° Y 145°
DEMANDANTE: ROMÁN ANTONIO FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.510.125, asistida por los Abogados CONSUELO MARIBEL MAGDALENO Y JOSEFINA GUTIÉRREZ, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 86.650 y 74.206, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.513.371 y V- 11.272.456 respectivamente .
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.768.245 y de este domicilio.
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación).
EXPEDIENTE: 0678.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 07 de octubre de 2003.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano ROMÁN ANTONIO FIALLO, asistido por las abogados en ejercicio CONSUELO MARIBEL MAGDALENO Y JOSEFINA GUTIÉRREZ contra JOSÉ GREGORIO CAÑIZALEZ DOMÍNGUEZ, POR COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Notifíquesele a las partes. Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. .MARÍA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó
copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA DEL R. MONTILLA
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