REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 23 DE OCTUBRE DEL 2004
194° y 145°
DEMANDANTE: MARIA IVONNE GOMEZ DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.089.278, actuando en el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES “LILIANA” COMPAÑÍA ANÓNIMA, Asistida por la Abogado CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.861.339, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.225.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PUBLISEÑAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 66, Tomo 31-A, de fecha diez (10) de mayo de 2.000.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 0684.-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 22 de Octubre del 2003.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por la ciudadana MARIA IVONNE GOMEZ DE SOUSA, asistida por la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI contra la SOCIEDAD MERCANTIL PUBLISEÑAL, C.A. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Notifíquese a las partes. Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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