En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Octubre del año Dos mil cuatro (2004) siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Banco Banesco, situado en la Torre Unida, callejón San José de Tarbes, Avenida Bolívar, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Angélica Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 5.387.175, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Sin Cero, C.A, asistida por la Abogada Luisa Natacha Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.807; con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente contra Inversiones Masafiven, C.A.- Presente la ciudadana Francisca E. Pantoja, titular de la cédula de identidad N° 10.232.275, a quien en su carácter de Sub gerente se le notificó de la misión a realizar.- En este estado la abogada actora solicita al Tribunal requiera de la notificada manifieste el saldo que presenta la cuenta corriente N° 0134-0394503943006821, perteneciente a la demandada Sociedad Mercantil Inversiones Masafiven, C.A, en esta entidad.- Seguidamente la notificada expuso: El saldo que presenta la cuenta antes mencionada para esta fecha, es de Bs. 19.239,08.- En este estado la abogada actora expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada.- Es todo. Siendo las 10:40 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; La parte actora y su abogado asistente (Fdo) Firmas Ilegibles; La notificada, (Fdo) Firmas Ilegibles; LA SECRETARIA ACC, (FDO) MARIEL ROMERO.-
Horas de despacho del día de hoy Trece (13) de octubre del año Dos mil cuatro (2004), siendo las 11:05 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Banco Provincial, situado en el Centro Comercial Camoruco, planta baja, locales 12 y 13, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Angélica Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 5.387.175, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Sin Cero, C.A, asistida por la Abogada Luisa Natacha Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.807, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente contra Inversiones Masafiven, C.A.- Presente el ciudadano Antonio José Sequera Henríquez, titular de la cédula de identidad N° 8.844.782, a quien un su carácter de Director de la agencia Bancaria se le notificó de la misión a realizar.- En este estado la parte actora asistida de abogado solicita al Tribunal requiera del notificado manifieste el saldo que presenta la cuenta corriente N° 09420100001472 perteneciente a la demandada Inversiones Masafiven, C.A.- El notificado expuso: El saldo que presenta la cuenta antes mencionada es de Bs. 9.534.977,20.- En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente la cantidad de Bs. 6.785.878,97 de la cuenta corriente N° 09420100001472, perteneciente a la demandada Inversiones Masafiven, C.A.- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora asistida de abogado y decretado por el comitente declara embargado preventivamente la cantidad de Bs. 6.785.878,97, que corresponde el monto demandado más las costas; y hace del conocimiento del notificado que deberá expedir un cheque de gerencia a favor del Juzgado de la causa por el monto embargado. Dicho cheque es el N° 00053733 a favor del Juzgado de la causa por Bs. 6.785.878,97 girado contra el banco Provincial, el cual fue recibido por este Juzgado Primero Ejecutor en este acto.- Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ; La parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; El notificado, (Fdo) Firma Ilegible; LA SECRETARIA ACC, (FDO) MARIEL ROMERO.-
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