Horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Octubre del año Dos mil cuatro (2004), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble situado en la Florida, carretera Güigüe Maracay, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía del abogado Alí Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.884, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano Ismael Herrera Ríos; con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Marisolina Toro de Vance, titular de la cédula de identidad N° 10.750.654, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar.- Se hace constar que de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 55 de la Constitución y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial solicitó auxilio de la fuerza pública, acompañando en este acto al Tribunal el cabo II Rodolfo Pernalete, placa 2491 y el distinguido Javier Hidalgo, placa 2814.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y Perito avaluador. El Tribunal a solicitud del abogado actor designa depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes: 1°) un televisor a color marca SONY, modelo KV-32S22, serial 8101234, de 32”, sin su control remoto, usado, avaluado en Bs. 3.500.000,00; 2°) Una peinadora compuesta de 9 gavetas con su respectivo espejo, en forma ovalada, usado, avaluado en Bs. 200.000,00; 3°) Un televisor marca TOSHIBA, usado, avaluado en Bs. 250.000,00; 4°) Un plato para disco (música) marca FISHER, modelo MT-223A (C), un sintetizador marca FISHER, modelo FM-226, serial B27709-8649, un integrado amplificador con su equalizador incorporado marca FISHER modelo CA-226, serial B17178-8649, un DECK doble casete, marca FISHER modelo CR-W223, serial S20253-8707 (todos los aparatos se encuentran usados) con su respectivo mueble bastante deteriorado compuesto de tres entrepaños, una puerta en vidrio, tope en vidrio (roto) rodante, avaluado en Bs. 700.000,00); 5°) Un enfriador marca ARTICOLD, compuesto de 2 puertas bastante deteriorado (rayado, pelado, manchado, picados) sin serial ni modelo visible aparente, sin motor avaluado en Bs. 250.000,00; 6°) Una mesa de centro en aparente madera compuesta de 2 entrepaños en la parte superior de 6 vidrios en forma rectangular y en la parte inferior vidrios bastante usada, avaluada en Bs. 120.000,00; 7°) Dos (02) cornetas marca FISHER modelos ST-830 sin serial visible aparente bastante usadas (para equipos de sonido) avaluadas en Bs. 70.000,00, cada una, para Bs. 140.000,00; 8°) Una bomba sumergible marca COSTRUZIONI POMPE SOMMERSE, tipo DRM 500, HP=1.5, sin serial visible aparente usada, color azul, avaluada en Bs. 3.000.000,00 lo que asciende a un avalúo total de Bs. 8.160.000.- En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargados preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y los pone en posesión de la depositaria judicial designada quien los recibe conforme.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal deje los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la demandada notificada e igualmente por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad decretada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada.- El Tribunal a solicitud del abogado actor autoriza a la depositaria designada deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada.- Es todo. Siendo las 1:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman sin presentarse incidencia alguna.- LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; La demandada notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; Los funcionarios policiales, (Fdo) Firmas Ilegibles; LA SECRETARIA ACC, (FDO) MARIEL ROMERO.-
|