Horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre de 2004 del año dos mil cuatro, siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signado con el Nº 4-6, piso 4, del edificio EL PARQUE, ubicado en la Urbanización Lomas del Este, Avenida Rotatoria, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado ADA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.577.853, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.806, actuando en este acto por ser apoderada judicial del ciudadano FELIX PEÑALVER TORRES, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo y Secuestro ordenada por el comitente.- Se le notificó de la misión a realizar a la ciudadana COROMOTO GONZALEZ, en su carácter de representante del Condominio y a la ciudadana JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.092.540.- Se deja constancia que De conformidad con los artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55, primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza publica, acompañándolo una comisión de ala Policía del Estado Carabobo, conformada por el Distinguido TONY FRANCO, placa 2805 y Sargento II LUZ MARINA GUTIERREZ, placa 0815, adscritos al comando Policial de Lomas del Este.- Por cuanto se ha tocado varias veces las rejas que dan acceso al inmueble objeto de la medida de secuestro, no habiendo quien responda al llamado, de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se designa como cerrajero al ciudadano RICHAR DAVID GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.349.760, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado, una vez constituido en el interior del inmueble, la abogado actora expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por un apartamento signado con el Nº 4-6, piso 4, del edificio EL PARQUE, ubicado en la Urbanización Lomas del Este, Avenida Rotatoria, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal Ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes mencionado y pone el mismo en posesión de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado Ada Loaiza, antes identificada, quien lo recibe conforme, quien lo recibe conforme para su representado, ciudadano FELIX PEÑALVER TORRES.- Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.450.302 y como Perito avaluador a la ciudadana LUISA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.380.428, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- El Tribunal deja constancia que al momento de constituirse en el inmueble se encontró bienes muebles, por lo que la abogado actora manifestó que procederá a la practica de la Medida de Embargo Preventivo en otra oportunidad que señalará posteriormente debido a que los bienes que se encuentran en el inmueble no son embargables.- El Tribunal, visto lo manifestado por la abogado actora y en virtud de que hasta la presente hora, 12:15 del mediodía no se ha hecho presente la demandada, ciudadana GLADYS RAMONA GUERRA, ni por si, ni por medio de representante alguno, se declara en deposito necesario los bienes que se encuentran en el inmueble secuestrado los cuales son avaluados por el perito designado y son entregados al representante de la Depositaria designado, quien lo recibe conforme previo inventario y embalaje de los mismos.- El inventario de los bines en Deposito necesario es el siguiente: 1 una (019 bolsa contentiva de 4 cojines forrados en tela de color rojo con bordes dorados y estampados con motivos alegóricos a la navidad; 2º) Una (01) bolsa contentiva de un (01) edredón bastante usado estampado de flores de color gris y blanco, un porta papel toalet de baño, un fondo de sabana, nueves (099 bleiser de damas, una funda color gris, un pantalón color beige, cinco cajas de zapatos de varios modelos y colores; 3º) Tres (03) cojines tapizados en tela de color beige estampada con motivos de flores de color amarillo, usado, una (01) gorra bolivariana, una (01) bolsa transparente cerrada, una (01) bolsa identificada “Tijerazo” conteniendo adornos de navidad, una cesta de color rosado conteniendo enceres varios; 4º) Una máquina de escribir marca panasonic, modelo KX-R305, eléctrica, sin serial visible color gris, desconociéndose el estado de funcionamiento y vicios ocultos; 5º) Una (019 máquina de escribir, eléctrica marca Internacional, modelo EXX-1000, serial AE-710, color beige, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos; 6º) Una (019 sombrilla de adorno tapizada en tela tipo yute con motivo de flores en girasoles; 7º) Un (01) globo estampado; 8º) una (019 alfombra de color marrón de 1.20x1.80, usada; 9º) Una (01) cesta contentiva de enceres varios; 10º) Una (01) estatuilla, titulada “La huida”en aparente piedra; 11º) Dos placas de reconocimientos ; 12º) Un (01) cuadro del autor Richard La rosa de lienzo; 13º) Un (01) candelabro pequeño de metal; 14º) Una (01) lámpara deteriorada; 15º) Una (01) Caja de cartón contentiva de enceres varios; 16º) Una (01) mesa de planchar; 17º) Una (01) Tabla con soporte; 18º) Una (01) mesa en fórmica color marrón de 2 entrepaño con 4 ruedas; 19º) Dos (02) mesas de noche en madera de 1 gaveta cada una; 20º) Una medalla de graduación en fantasía; 21º) Dos (02) botones de la U.C; 22º) Dos (02) zarcillos de fantasía; 23º) Una (01) Caja contentiva de objetos personales; 24º) Una (01) persiana de color azul; 25º) Una (01) olla arrocera, eléctrica; 26º)Tres (03) ollas de acero inoxidable; 27º) una papelera; 28º) Una (01) puerta plegable de 2 metros de largo aproximadamente; 29º) Un (01) florero grande en arcilla; 30º) Dos (02) banquitos azules; 31º); Un (01) florero; 32º) Dos (02) vacíos de cerveza regional, faltándole a una caja 19 botellas; 33º) diecinueves (19) libros de colección “Los Clásicos” deteriorados, sucios; 34º) Cuatro (04) libros de enciclopedia Quillet, deteriorado; 35º) Un (01) Libro de cálculo, deteriorado; 36º) Varias monedas de las siguientes denominaciones: 47 monedas de 1 bolívares, 6 monedas de 2 bolívares; 1 moneda de 5 bolívares, 6 monedas de o.50 céntimos, 10 monedas de 0,25 céntimo.- El Avaluo de los bienes declarados en Deposito necesario es la cantidad de Bs.300.000,00.- El Tribunal deja constancia de lo siguiente : aº) En el balcón se encontró dos plantas naturales secas y un sartén sucio y viejo; bº) Que las monedas fueron entregadas en las manos del representante de la depositaria.- cº) El inmueble se encuentra sucio y con las paredes sucias.- dº) No se encontró prenda de valor, títulos valores, ni dinero en efectivo exceptuando las monedas antes mencionadas; eº) La apoderada Judicial de la parte actora recibe el inmueble conforme libre de bienes y personas.- Es todo.- Se deja constancia que no se presentó incidencia de ningún tipo y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin apremio alguno.- siendo la 1:00 de la tarde el tribunal regresa a su sede.- LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.- LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, (Fdo) Firma Ilegible.- EL CERRAJERO (Fdo) Firma Ilegible, EL DEPOSITARIO (Fdo.) Firma Ilegible, EL PERITO AVALUADOR, (Fdo) Firma Ilegible, LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (Fdo.) Firma Ilegible. LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA (Fdo) Firma Ilegible.-