En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la sede del Banco Provincial, C.A, ubicado en la Avenida Bolívar norte, sector el Recreo, parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ANDRES RAMON PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.006.352, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.200, actuando en este acto en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano RAMON ANTONIO ARANGUREZ, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.356.219, a quien en su carácter de gerente de la agencia se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente el abogado actor solicita al Tribunal requiera del notificado manifieste el saldo de la cuenta de Nº 0108005874020067372, que posee el demandado, JOSE ANTONIO PRADO DÍAZ, en esta institución Bancaria.- En este estado el notificado manifiesta que el saldo de la cuenta señalada es la cantidad de Bs. 15.155.522,47.- Seguidamente, el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente la cantidad de Bs.5.131.215,00 del saldo de la cuenta de ahorro anteriormente indicada, perteneciente al demandado.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente declara Embargado preventivamente la cantidad de Bs.5.131.215,00, de la cuenta de ahorro Nº 0108005874020067372, perteneciente al demandado, ANTONIO PRADO DÍAZ, haciéndole saber al notificado que debe entregar la cantidad embargada mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Trabajo y del Transito del Estado Guárico.- Se deja constancia que el abogado actor señaló la cantidad a embargar de conformidad con los artículos 27 y 309 de la Ley General de Bancos, por lo que manifestó en este acto que se reserva el derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir lo decretado por el comitente. . Igualmente se deja constancia que el notificado entregó cheque de gerencia Nº 00159763, por la cantidad de Bs.5131.215,00, a nombre de Juzgado de a causa, de esta misma fecha librado contra el BANCO PROVINCIAL, Agencia Valencia Centro, el cual recibe conforme el Tribunal y es agregado a los autos .- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.- EL ABOGADO ACTOR, (Fdo) Firma Ilegible.- EL NOTOFICADO (Fdo) Firma Ilegible.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL (Fdo) ALIMAR LAYA.-