En horas del día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 3:45 de la tarde previa habilitación de todo el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Estacionamiento Flor Amarillo, ubicado en el sector Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado Mirna Serafín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.029.057, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.525, apoderada judicial de la ciudadana Jessica Milagros Villa Jiménez a los fines de practicar la medida de Embargo preventivo ordenada por el comitente.- Presente el ciudadano Jesús Medrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.908.007, a quien en su carácter de administrador se le notificó de la misión a realizar.- Presente igualmente el ciudadano Gergadiel Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.071, a quien en su carácter de distinguido de la Inspectoría de Tránsito Terrestre consigna en este acto copia simple de la orden de depósito de vehículo N° 19551, debido a que en esta misma fecha dicho distinguido procedió a realizar la detención del vehículo tal como se le ordenó en oficio N° 508, de fecha 18 de Octubre de 2004 emanado por este Tribunal, dicha copia simple es agregada a los autos en este acto.- En este estado a solicitud de la abogada se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representado en este acto por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- Seguidamente la abogado actora expone: señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente el vehículo que se encuentra estacionado en el lugar donde se encuentra constituido, conformado por una camioneta, marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, serial 1GNEK13TS1J267469, motor C1J267469, placa AEL-95B, color gris, año 2001, con las siguientes características: 1°)Cauchos (04) en regular estado; 2°)Pintura en regular estado bastante sucia, rayada; 3°)Parachoque delantero, pelado, manchado rayado, desprendido chocado; 4°)Tablero en regular estado; 5°) No tiene radio-reproductor (no tiene frontal); 6°) Asiento del chofer y acompañante rotos; 7°) tiene caucho de repuesto usado; 8°) Tapicería sucia; 9°) Alfombra bastante sucia; 10°) Retrovisor del lado izquierdo: espejo, roto y protector pelado; 11°) Retrovisor del lado derecho manchado y rayado; 12°) Manilla de la puerta trasera del lado derecho rayada y abolladura con rayón en la misma puerta; 13°) Tela de los asientos traseros, en la parte de abajo sucia, manchada y desprendida la tela; 14°) Estribos (02) ambos bastantes usados (deteriorados); 15°) Control remoto del radio CD, marca Pioneer, tipo AAW, serial 020635, usado.- Avaluado por el perito designado en la cantidad de Bs. 50.000.000,00.- el Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara embargado preventivamente el vehículo anteriormente señalado y lo pone en posesión de la depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se deja constancia que se encontró varias tarjetas de Telpago Telcel usadas y siete monedas 100 bolívares, cuatro monedas de Bs. 50, una de Bs. 20 y una de Bs. 500.- En este estado siendo las 4:50 de la tarde se hacen presente el ciudadano Martín Ramón Gómez Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.489.847 debidamente asistido en este acto por la abogado Marisol Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.828.366, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.511 quien expone: Hago formal oposición a la medida preventiva realizada el día de hoy, en mi condición de tercero, según lo establecido en el Código Civil Venezolano, por cuanto adquirí el vehículo objeto de la presente medida según documento protocolizado por ante la Notaría Sexta de Valencia, según consta en documento que anexo en copia simple y el cual consignaré su original en su debido momento, igualmente consigno copia simple del Certificado de Registro de vehículo expedido por minfra que igualmente presentaré su original en su debida oportunidad.- El Tribunal como punto previo ordena agregar los recaudos consignados a los autos signados con los números 1 y 2; y vista la oposición formulada por el tercero, ciudadano Martín Ramón Gómez, asistido de abogado, fundamentado en un documento notariado contentivo de un contrato de opción de venta cuyo original tuvo a la vista el Tribunal, se acuerda remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra a fin de que provea lo conducente sobre la oposición formulada en este acto. El Tribunal hace constar que fueron encontrados en el interior de la camioneta unos objetos antes descritos que fueron entregados a la representante de la depositaria.- En este estado el perito expone: Dejo constancia que se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos de las partes mecánicas y eléctricas del bien embargado y que en el interior de la guantera no se encontró algún bien.- El Tribunal le sugiere al funcionario de Tránsito notifique en su comando que no es necesaria de la notificación de la detención del vehículo realizada hoy según se evidencia de la orden de depósito de vehículo signada con el N° 19.557, de esta misma fecha la cual la copia simple fue agregada a los autos.- Es todo. Se dejó constancia que no se presentó incidencia y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO), FIRMA ILEGIBLE; La Abogado Actora, (Fdo), Firma Ilegible; El tercero opositor y su abogado asistente, (Fdo), Firmas Ilegibles; El notificado, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El funcionario de tránsito, (Fdo) Firma ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; LA SECRETARIA ACC, (FDO) ALIMAR LAYA.-
OTRO SI: Se dejó expresa constancia que la representante de la depositaria, procedió al traslado del vehículo embargado a su sede. Es todo. Siendo las 5: 20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, Se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ; LA SECRETARIA ACC, (FDO) ALIMAR LAYA.-
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