En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la demandada El Bombazo del San, C.A, ubicado en la Avenida Díaz Moreno entre Comercio y Girardot, locales 97-41 y 97-45, parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.102.645, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.999, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yoni Kelsi Ajmi, a los fines de practicar la medida de Embargo preventivo ordenado por el comitente. Presente el ciudadano Antón Zeitoune Kambouz, de nacionalidad Siria, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.182.451, a quien en su carácter de presidente de la empresa demandada, El Bombazo del San, C.A, el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- A solicitud del abogado actor se designa a la depositaria judicial Carabobo S.R.L, representada en este acto por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. De conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 591 del Código de Procedimiento Civil y 55 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza pública acompañándolo el Cabo II Germán Castro, número de placa 2382 y el agente Marcos Tejera, número de placa 3704, adscritos a la sub Comisaría Catedral.- En este estado se hace presente el abogado Joseph Karma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.358.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista.- En este estado, el ciudadano Antoun Zeitoune, en su carácter de presidente de la demandada, El Bombazo del San, C.A, debidamente asistido en este acto por el abogado Joseph Karma, expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo el siguiente Convenimiento: Ofrezco la cantidad de Bs. 70.000.000,00, para cancelarlos en este acto por vía de transacción de la manera siguiente: a) la suma de Bs. 68.000.000,00 en cheque de gerencia, del Banco Caribe, a nombre del abogado Jesús E. Vivas Padilla; b) la suma de Bs. 2.000.000,00, en dinero en efectivo y de curso legal y el resto de la suma de dinero a que alcanza la misma, solicito se le condone, igualmente renuncio al término de la distancia, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, solicitando al Juzgado de la causa homologue la presente Transacción como para que tenga valor de cosa juzgada, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también se me haga entrega en su oportunidad del cheque objeto de la demanda y en su lugar se inserte copia fotostática certificada del mismo.- Seguidamente presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora Jesús E. Vivas, antes identificado y expone: Acepto en todas y cada una de sus partes la anterior transacción que se le hace a mi representado, así como también que recibo en este acto la cantidad de Bs. 70.000.000,00, en la forma antes dicha, por lo que solicito al Tribunal comitente homologue la presente Transacción para que tenga valor de cosa juzgada, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente e igualmente manifiesto de que condono el resto de la suma de dinero a que alcanza la demanda y solicito de este Tribunal Primero Ejecutor que a razón de esta Transacción se de por cumplida su misión, se sirva devolver la Comisión en el estado en que se encuentra a la mayor brevedad posible.- El Tribunal, vista la transacción realizada por las partes, se abstiene de practicar la medida de Embargo preventivo ordenada por el comitente, y acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes, igualmente el Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó incidencia de ningún tipo y las firmas que suscriben el acto son estampadas sin apremio alguno.- En este estado se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora recibe en este acto cheque de gerencia N° 78003202, por la cantidad de Bs. 68.000.000,00 pagado a la orden de Jesús Vivas Padilla, de fecha 26 de Octubre de 2004, librado contra el Banco Bolívar Banco- San Diego. Valencia, no endosable, haciendo la salvedad de que dicho cheque es de Bolívar Banco y no de Banco Caribe como se señaló anteriormente.- Es todo. Siendo las 2:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ; El Apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo) Firma Ilegible; El representante de la empresa demandada y su abogado asistente; (fdo) Firmas Ilegibles; Los funcionarios policiales, (Fdo) Firmas Ilegibles; LA SECRETARIA ACC, (FDO) ALIMAR LAYA.-