Horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial signado con las siglas Z-1, del Centro Comercial Fin de Siglo, situado en la Avenida Intercomunal San Diego, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo el Centro Comercial, en compañía del abogado JOSE GREGORIO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.369.423, e inscrito en el inpreabogado bajo el nº 86.270, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MELISA ALEXANDRA ESCOBAR MUJICCA, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana REBECA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.624.783, quien manifestó ser secretaria de la Iglesia Maranatha, la cual funciona en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente siendo las 10:50 de la mañana se hace presente el abogado NESTOR ANGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.456.242, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.142, en sus carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada Fin de Siglo, C.A, a quien se le notificó de la misión a realizar.- A solicitud ser abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado el abogado actor solicita del Tribunal requiera de la notificada manifieste la existencia del Contrato de Arrendamiento con la empresa demandada sobre el local donde se encuentra constituido el Tribunal, así como también los términos establecido en dicho contrato.- Seguidamente la notificada manifiesta al Tribunal que efectivamente existe un contrato de arrendamiento del local signado Z-1 entre el Centro comercial Fin de Siglo Valencia, C.A y Javier Alejandro Berticci Carrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.937, presidente de la Asociación de la Iglesia Cristiana Maramantha, dicho canón de arrendamiento es a razón de Bs.12.000.000,00, mensuales, habiéndome cancelado los cánones hasta el mes de diciembre de presente años.- Seguidamente se hace presente el abogado actor y expone: Solicito al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente los cánones de arrendamiento del Contrato de arrendamiento indicado por la notificada, a partir del mes de enero de año dos mil cinco (2004), hasta alcanzar la suma demandada, es decir la cantidad de Bs.15.729.691,02.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor declara embargado ejecutivamente los canos de arrendamiento derivados del contrato antes indicados, hasta alcanzar la suma de Bs.15.729.697,02, a partir del mes de enero del 2005; por cuanto ya se han pagado cánones hasta el mes de diciembre del presente año. Dichos cánones embargados deben ser entregados a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, en su debida oportunidad e igualmente se acuerda ratificar la presente medida mediante oficio.- Es todo.- Se deja constancia que no se presentó incidencia de ningún tipo y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno.- Siendo las 11:45 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.-.- EL ABOGADO ACTOR (Fdo) Firma Ilegible.- LA NOTOFICADA (Fdo) Firma Ilegible.- LA DEPOSITARIA, (Fdo.) Firma Ilegible; EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA (Fdo.) Firma Ilegible; LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ALIMAR LAYA.- OTRO SI: En este estado, el apoderado judicial de la demandada expone: En virtud de la función que ha de cumplir este Tribunal Ejecutor, por comisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le informo al Tribunal que mi representada se encuentra bajo el otorgamiento de un beneficio de atraso otorgado por un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual consignaré en el día de mañana en la sede del Tribunal Ejecutor en copia certificada, para que se cumpla el beneficio del Ley.- Es Todo.- LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.- EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA (Fdo.) Firma Ilegible; LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ALIMAR LAYA.-
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