En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la sede de la empresa demandada, SERVICIOS INTEGRAL 13, C.A., ubicada en la Avenida 06, Este-Oeste, Zona Industrial Municipal Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado NAQUERID MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.063.151, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.115, actuando en su carácter de Apoderada judicial de C.A VENEZOLANA DE PINTURAS a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana OMAIRA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.140.221, quien manifestó ser la encargada, el Tribunal le notificó de la misión a realizar y procedió a ubicar el dueño de la compañía donde se encuentra constituido el Tribunal por lo que acuerda un lapso de una (01) hora para que se haga presente dicho ciudadano.- A solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.643.606, quien estado presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- Se hace constar que son las 10:45 de la mañana, momento en que comienza el plazo acordado anteriormente.- La notificada manifestó que ya se había comunicado con el dueño de la empresa y que éste ya se haría presente en el acto.- En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hacen presente los ciudadanos FELIX ANTONIO CAMARAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.286.420, a quien en su carácter de representante legal de la empresa demandada, Servicios Integral 13, C.A., y MANUEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.130.797, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº27325, quien fue llamado por el representante de la demandada a los fines de que lo asista.- En este Estado, el ciudadano FELIX ANTONIO CAMARAN ROJAS, antes identificado, en su carácter de representante de la demandada , debidamente asistido de abogado MANUEL BETANCOURT, expone: En nombre de mi representada me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes por ser cierto tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo el siguiente convenio de pago: 1º) Ofrezco pagar la cantidad de Bs.18.000.000,00, por concepto de cancelación de la deuda líquida demandada y 2º) Ofrezco igualmente pagar en este acto la cantidad de Bs.3.000.000,00, por concepto de costas del juicio y honorarios profesionales.- Dichos pagos serán hechos en este acto de la siguiente manera: 1º) Cheque Nº 31851876, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs18.000.000,00) , pagado a la orden de NAQUERID MARQUEZ, librado contra BANESCO, C.A BANCO UNIVERSAL, de la cuenta corriente Nº 0134-0025-34-0253055286 a nombre de CAMARAN ROJAS FELIX ANTONIO, de fecha 28 de octubre de 2004.- 2º) Cheque Nº 14851877, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), pagado a la orden de NAQUERID MARQUEZ, de la cuenta corriente Nº 0134-0025-34-0253055286 a nombre de CAMARAN ROJAS FELIX ANTONIO, librado contra BANESCO, C.A BANCO UNIVERSAL, de fecha 28 de octubre de 2004.-En este estado la abogado actora expone: Acepto el pago ofrecido por el representante de la empresa demandada, en los términos expuestos, igualmente declaro que acepto que recibo conforme los cheques antes mencionado, no teniendo nada mas que deber la demandada SERVICIOS INTEGRAL 13, C.A., a mi representada C.A Venezolana de Pinturas.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción y solicitan al Juzgado Ejecutor se sirva remitir la presente comisión al Juzgado comitente.- El Tribunal vista la transacción hecha por las partes acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente a los fines legales consiguientes en el mismo estado en que se encuentra.- Es todo.- Se hace constar que en el presente acto no se observó incidencia alguna y que las firmas que suscriben el acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio.- En este estado la abogado actora expone: Me comprometo a que una vez que se homologue el presente convenimiento, entregaré al representante de la demandada las respectivas facturas que dieron lugar al presente juicio.- Es todo.- Siendo la 1:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.- LA ABOGADO ACTORA (Fdo) Firma Ilegible.- EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) Firma Ilegibles; LA DEPOSITARIA, (Fdo.) Firma Ilegible; EL PERITO AVALUADOR, (Fdo) Firma Ilegible; LA SECRETARIA ACCIDENTAL (Fdo) ALIMAR LAYA.-
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