En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la 1:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la agencia del Banco Mercantil, Banco universal, C.A, ubicado en el Centro Comercial y Profesional Avenida Bolívar, situado en la Avenida Bolívar norte, sector el Recreo, parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Arnaldo Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.186, Apoderado judicial de la ciudadana BELKIS COROMOTO MATA RODRIGUEZ, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MORENO DE FREITAS, titular de la cédula de identidad nº 5.323.986, a quien en su carácter de gerente se le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la parte actora, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERISITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Seguidamente el abogado actor solicita al Tribunal requiera de la notificada manifieste el saldo de la cuenta de ahorro en el Banco Mercantil, signada con el Nº 067-0010758, a nombre del demandado, ciudadano VICTOR SEGUNDO GARCÍA PADILLA.- Seguidamente la notificada manifiesta que el saldo de la cuenta señalada es la cantidad de Bs. 185.905,75.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente el 50% del saldo existente en la cuanta de ahorro Nª 067-00110758, a nombre del demandado VICTOR SEGUNDO GARCIA PADILLA, la cual posee en esta entidad Bancaria .- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente declara Embargado preventivamente el 50% del saldo existente en la cuenta de ahorro antes señalada, es decir, la cantidad de Bs.92.952,89, haciéndole saber a la notificada que debe entregar la cantidad embargada mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, el Tribunal deja constancia que recibe en este acto la cantidad embargada mediante cheque de gerencia Nº440004278, pagado a la orden del Juzgado de la causa, antes mencionado, librado contra el Banco Mercantil , de esta misma fecha, por la cantidad de Bs.92.952.- Es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos el recaudo entregado a los fines de ser remitido al Juzgado comitente.- Terminó, se leyó .- Se deja constancia que no se presento incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin apremio.- Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal se trasladará al sitio que indique la parte actora.- Conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.-.- EL ABOGADO ACTOR, (Fdo) Firma Ilegible.- LA NOTOFICADA (Fdo) Firma Ilegible.- LA DEPOSITARIA, (Fdo) Firma Ilegible.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL (Fdo) ALIMAR LAYA.-Seguidamente, siendo las 2:10 de la tarde, a solicitud del abogado actor se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en compañía del abogado bajo el Nº 19.186, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BELKIS COROMOTO MATA RODRIGUEZ, a los fines de continuar con la practica de la medida de embargo preventiva ordenada por el comitente, en la sede de IPAPEDI, ubicado en el primer piso del Centro Comercial y Profesional Avenida Bolívar , situado en la Avenida Bolívar Norte, sector el recreo, parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo,. Se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley.- Presente la ciudadana CARMEN DE SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.493.821, a quien en su carácter de Gerente del Instituto de Previsión Social del Personal y de Investigación de la universidad de Carabobo se le notificó de la misión a realizar .- En este estado el abogado actor solicita del Tribunal requiera de la notificada manifieste cual es el saldo del aporte que hace o tiene el ciudadano VICTOR SEGUNDO GARCIA PADILLA.- En este estado la notificada manifiesta que el aporte que tiene el demandado en este Instituto es la cantidad de Bs.3.657.706, 58.- En este estado el abogado actor solicita al Tribunal declare embargado preventivamente el 50% de los derechos que le corresponde al ciudadano demandado por concepto de los aportes que tiene en este Instituto.- El Tribunal declara Embargado Preventivamente el 50% de los derechos que le corresponden al demandado por los aportes que posee en este Instituto, es decir la cantidad de Bs.1.828.85329, haciéndole saber a la notificada que debe entregar cheque de gerencia a nombre de la depositaria judicial Carabobo, S.R.L., designada al efecto.- Es todo.- Se deja constancia que no s presentó incidencia alguna y las firmas que se estampa en la presente acta son suscritas sin ningún apremio.- Siendo las 2:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.-.- EL ABOGADO ACTOR (Fdo) Firma Ilegible.- LA NOTOFICADA (Fdo) Firma Ilegible.- LA DEPOSITARIA, (Fdo.) Firma Ilegible; LA SECRETARIA ACCIDENTAL (Fdo) ALIMAR LAYA.- Seguidamente, siendo las 4:18 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, en auto de esta misma fecha, a solicitud del abogado actor, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Departamento Legal del Rectorado de la universidad de Carabobo, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado ARNALDO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19186, apoderado Judicial de la ciudadana BELKIS COROMOTO MATA RODRIGUEZ, a los fines de continuar con la practica de la Medida de Embargo Preventiva ordenada por el Juzgado Comitente.- Presente la ciudadana MARIA LORENA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.069.848, a quien en su carácter de asesora legal, se le notificó de la misión a realizar.- Se designa, a solicitud del abogado actor, a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.l, representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este Estado el abogado actor solicita al tribunal, requiera de la notificada manifieste cual es el monto de las prestaciones sociales adeudadas al ciudadano VICTOR SEGUNDO GARCIA PADILLA, por la Universidad de Carabobo, así como los interese generados por las prestaciones sociales adeudadas.- Seguidamente, la notificada manifiesta que el monto que le corresponde al ciudadano Víctor Segundo García padilla, titular de la Cédula de identidad Nº 3.682.466, por prestaciones sociales e intereses generados, es la cantidad de 607.478.250,00. El abogado Actor expone: Solicito del Tribunal declare Embargado preventivamente el 50% de los derechos que le corresponden al ciudadano VICTOR SEGUNDO GARCIA PADILL, en la Universidad de Carabobo, por concepto de prestaciones sociales e intereses generados por las prestaciones sociales adeudadas señalado de la siguiente manera: a) La suma de Bs.79.365.220, 00, que corresponde a la mitad de las prestaciones sociales acumulada por el demandado de auto, hasta la fecha 15 de Octubre de 2000, época en la cual fue jubilado; b) La suma de 224.371.360,00, que corresponde a los interese producidos por dichas prestaciones hasta el día 31 de diciembre de 2003. Igualmente señalo para ser embargado el 50% de los intereses que se sigan produciendo a partir del primero de enero de 2004, hasta el momento de producirse la liquidación de los bienes comunes .- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor declara embargado preventivamente el 50% de los derechos que le corresponde al demandado, ciudadano VICTOR SEGUNDO GARCIA PADILLA, por concepto de prestaciones sociales hasta la fecha señalada; es decir, la cantidad de Bs.79.365.260 00 correspondiente a prestaciones sociales hasta la fecha antes señalada; la cantidad de Bs.224.371.360.00, correspondiente a los interese producidos por las prestaciones sociales hasta el día 31/12/03 así como también el 50% de los intereses que se sigan produciendo hasta que termine el juicio o lo ordene el Juzgado de la causa; haciéndole saber que debe entregar las cantidades embargadas , en su oportunidad, mediante cheque a nombre de la Depositaria designada.- Es todo.- Se deja constancia que en el presente acto no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin ningún apremio.- Se ordena ratificar la presente medida mediante oficio .- siendo las 5:20 de la tarde el Tribunal se trasladará al sitio que indique el abogado actor.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.-.- EL ABOGADO ACTOR (Fdo) Firma Ilegible.- LA NOTOFICADA (Fdo) Firma Ilegible.- LA DEPOSITARIA, (Fdo.) Firma Ilegible; LA SECRETARIA ACCIDENTAL (Fdo) ALIMAR LAYA.-.- Seguidamente, siendo las 6:03 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal, a solicitud del abogado actor y previa habilitación de tiempo necesario, en un inmueble signado con el Nº 9, del edificio Residencias Karina, de la parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado ARNALDO MORENO, inscrito ene. Inpreabogado bajo el Nº 19.186Apoerado Judicial de la ciudadana BELKIS COROMOTO MATA RODRIGUEZ, a los fines de continuar con la practica de la Medida de Embargo Preventivo ordenado por el comitente.- Presente la ciudadana BELKIS COROMOTO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V4.297.734, a quien en su carácter de demandante se le notificó de la misión a realizar.- En este estado , a solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.643.606, quien estado presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal declare Embargado Preventivamente, el 50% de los derechos que le corresponde al ciudadano VICTOR SEGUNDO GARCIA, sobre un (01) vehículo, marca Chevrolet, modelo Swift 1.6, año 1996, placa GAF24X, serial de carrocería 8Z1MR5163TV307330, serial del motor 3EV307330, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Particular 5 puestos.- Avaluado por el perito designado en la cantidad de Bs.7.000.000,00.- El Tribunal , ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el Abogado Actor declara Embargado Preventivamente el 50% de los derechos que le corresponde al demandado ciudadano VICTOR SEGUNDO GARCIA, sobre el valor del vehículo anteriormente descrito y pone el mismo en posesión de la depositaria judicial designada, quien lo recibe conforme.- En este estado el abogado actor solicita al Tribunal deje el vehículo embargado bajo la guarda y custodia de la notificada.- El Tribunal autoriza ala Depositaria deje el vehículo embargado bajo la guarda y custodia de la notificada, ciudadana BELKIS MATA, quien lo recibe conforme con la advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguna y conservarlo como un buen padre de familia.- Es todo.- Se deja constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin apremios.- Siendo las 6:40 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.-.- EL ABOGADO ACTOR (Fdo) Firma Ilegible.- LA NOTOFICADA (Fdo) Firma Ilegible.- LA DEPOSITARIA, (Fdo) firma Ilegible.- EL PERITO AVALUADOR, (Fdo) Firma Ilegible; LA SECRETARIA ACCIDENTAL (Fdo) ALIMAR LAYA.-
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