Horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el Nº 99-45, ubicada en la Avenida Andrés Bello, parroquia el Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado DOUGLAS FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67281, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MICHELLE BUOIO, a los fines de practicar la medida de Embargo preventivo ordenado por el comitente.- Presente la ciudadana YOMAIRA ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.876.524, quien manifestó ser la prima de la esposa del demandado, ciudadano ARMENIO FERRERA COSIMO, el tribunal le notifico de la misión a realizar, igualmente la notificada manifestó que éste es el domicilio del demandado.- A solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A representada en este acto por el ciudadano LUIS HERNADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.057.559, y como perito avaluador al ciudadano RAFAEL DARIO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.050, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente y sean avaluados por el perito designado los siguientes bienes: 1º) Un (01) televisor LG, serial 10RM04506, avaluado en Bs250.000,00; 2º) TReita y seis (36) pares de zapatos, marca Fidji, avaluados en Bs.570.000,00; 3º) Un (01) mueble modular tipo biblioteca en formica y metal, avaluada en Bs.100.000,00; 4º) Un (01) juego de recibo, conformado por una mesa y seis sillas de madera, un (01) ceibó de 2 cuerpos, en madera, con 4 gavetas y 4 puertas en la parte de abajo; en la parte superior , dos puertas de vidrio y 2 entrepaños, avaluados en Bs.600.000,00; 5º) Un (01) ventilador marca TURBO, de color beige, avaluado en Bs. 40.000,00; 6º) Un (01) televisor marca Samsung, serial 3CANA00224, avaluado en Bs.250.000,00; El avaluo global de todos los bienes señalados es la cantidad de Bs.1.810.000,00.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara Embargado Preventivamente los bienes antes señalados, y pone los mismos en posesión de la depositaria designada.- El abogado actor expone: Por cuanto lo embargado no cubre lo decretado por lo adeudado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir lo decretado por el comitente, asimismo solicito al Tribunal deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la notificada.- El Tribunal autoriza a la depositaria deje los bines embargados bajo la guarda y custodia de la notificada, quien lo recibe conforme con la advertencia del que el Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguna sobre dichos bienes y cuidarlos como un buen padre de familia.- Es todo.- Se deja constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin apremio.- Siendo las 4:00 de la tarde el tribunal regresa a su sede, dejando constancia que se habilitó el tiempo necesario previamente por autos separado.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.- EL ABOGADO ACTOR, (Fdos.) Firmas Ilegibles.- LA NOTIFICADA, (Fdo) Firma Ilegible.- EL DEPOSITARIO, (Fdo) Firma Ilegible, EL PERITO AVALUADOR, (Fdo) Firma Ilegible.- LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-