En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el asentamiento Campesino, Campo de Tacarigua jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Karina Vassalotti Montero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª75.001, apoderada judicial de del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente.- A Solicitud de la abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nº 5.480.302, y como Perito Avaluados al ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.057.559, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Se le notificó de la misión a realizar al ciudadano LEONARDO HUNTER, quien dijo ser sobrino del co-demandado.- En este estado la abogado actora expone: Señalo al tribunal declare embargado ejecutivamente y sea avaluado por el perito designado, el inmueble donde se encuentra constituido, ubicado en el asentamiento Campesino Tacarigua, situado en jurisdicción del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, constituido por un lote de terreno constante de 5.919,25 MTS2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos pertenecientes a la Estación de Servicios Boquerón, C.A; SUR: Casa de la Cultura y Terrenos del Instituto Agrario Nacional; ESTE: Urbanización Fernando Suárez; OESTE: Carretera Boquerón.- El inmueble pertenece a la co-demandada Inversiones Yuruarí, C.A, según documento protocolizado por ante la Oficina De Registro Subalterno del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1997, bajo el Nº 05, folios 22 al 25, protocolo primero, tomo 5.- El Tribunal ordenado como ha sido `por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble anteriormente descrito, dejando constancia que sobre dicho inmueble existe una construcción conformado por locales; de dos plantas, toda la construcción que se observa algunos ocupados por farmacia y licorería, otros se observan cerrados.- Asimismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del bien embargado poniendo el mismo en posesión de la depositaria designada.- El Perito Avaluador expone: El avaluó del inmueble es la cantidad de Bs.30.000.000,00.- Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno correspondiente.- Es todo.- Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- En este estado la abogado actora expone: Me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir lo decretado por el comitente.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.- LA ABOGADO actora (Fdo) Firma Ilegible.- EL DEPOSITARIO (Fdo.) Firma Ilegible, EL PERITO AVALUADOR, (Fdo) Firma Ilegible. LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA (Fdo) Firma Ilegible.-
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