En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el N° 06, calle 16, sector 01, Urbanización Ricardo Urriera, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Robbin Ernesto Mosquera Molina, titular de la cédula de identidad N° 9.823.061, asistido en este acto por el abogado William Rafael Araujo Osorio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 74.189, a los fines de practicar la medida de Embargo preventivo ordenada por el comitente.- Presente el ciudadano Edgar Alberto Larreal Estévez, titular de la cédula de identidad N° 4.459.055, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar.- A solicitud del ciudadano Robbin Ernesto Mosquera, asistido de abogado, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada en este acto por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil y artículo 55, primer aparte de la Constitución, el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza pública, acompañándolo el Cabo I Carlos Colina, número de placa 1344, y el Cabo II José Padilla, número de placa 1110, adscritos al Comando de la Policía del Estado Carabobo, Ruíz Pineda.- En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente y sea avaluado por el perito designado el siguiente bien: Un (01) vehículo marca HIUNDAI, modelo ELNATRA, año 1997, color blanco noble, serial de carrocería KMHJF31MPVU386506, placa DAJ-84B, serial del motor G4GMT192901, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, capacidad 5 puestos , color interior gris, con las siguientes características: 1°) Los cauchos (04) en regular estado; 2°) Pintura en regular estado; 3°) El parachoque delantero picado, rayado, pelado; 4°) puertas (ambas) delantera y trasera del lado derecho chocadas; 5°) parachoque trasero rayado y pelado; 6°) puertas (ambas) del lado derecho chocadas; 7°) Parabrisa delantero roto (partido); 8°) tablero en regular estado (quemado); 9°) asientos rotos; 10°) tapicería sucia y en mal estado; 11°) volante en mal estado; 12°) tiene radio reproductor (faltan botones).- avaluado en Bs. 10.000.000,00.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora asistida de abogado, declara embargado preventivamente el vehículo antes señalado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- Seguidamente la parte actora expone: Por cuanto el vehículo embargado no cubre lo ordenado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, hasta cubrir lo decretado por el comitente.- El Perito Avaluador expone: Se deja constancia que se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos que pueda tener las partes eléctricas y mecánicas del vehículo embargado.- Asimismo se deja constancia que la mica del lado derecho partida en la parte delantera del carro, los retrovisores de ambos lados en mal estado, gomas de las puertas en mal estado, presenta picadura en la puerta trasera derecha, presenta abolladura en la parte de atrás del lado derecho, no tiene caucho de repuesto, tiene gato hidráulico y llave de cruz.- Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes y sean avaluados por el perito designado: 2°) Una (01) nevera marca LG, modelo GR43W11CVF, serial 912KR00092, con su respectivo motor usada, avaluada en Bs. 1.500.000,00; 3°) Una (01) lavadora semi automática, modelo WT55HO, serial 04065DBWA06032R, usada, avaluada en Bs. 300.000,00; 4°) Un (01) televisor a color marca AIWA, modelo TV-AN 206NH, serial 502EB85F0492, usado avaluado en Bs. 300.000,00; 5°) Un 801) aire acondicionado marca General Electric, modelo AG-90, sin serial visible aparente usado, avaluado en Bs. 400.000,00; 6°) Un (01) equipo de sonido marca PIONEER, serial QL2605787, modelo X-P270C, son su respectivas cornetas (02), marca PIONEER, usada, avaluada en Bs. 400.000,00; para un avalúo total de Bs. 2.550.000,00.- El Tribunal declara embargado preventivamente los bienes antes señalados y pone los mismos en posesión de la depositaria Judicial designada.- Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: Por cuanto aun los bienes embargados no cubre lo decretado por el comitente, continúo reservándome el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado.- Igualmente solicito del Tribunal deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del notificado demandado.- El Tribunal autoriza a la depositaria deje los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del demandado, ciudadano Edgar Alberto Larreal Estévez, quien los recibe conforme con la advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguna sobre los mismos y conservarlos en el mismo estado en que se encuentran.- Es todo. Se deja constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ; la parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; El demandado notificado, (Fdo) Firma Ilegible; L depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito avaluador, (Fdo) Firma Ilegible; Los funcionarios policiales (fdo) Firmas Ilegibles; LA SECRETARIA ACC, (FDO) ALIMAR LAYA.