En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:00 m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede del Fondo de Comercia Panadería Blanquita, ubicada en la Avenida Bolívar del Central Tacarigua, local N° 11, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Felipe Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.970, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordeno Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo de la demanda seguida por la ciudadana Elba Inés Rosales, mediante apoderado judicial abogado Luis Felipe Sánchez, contra el ciudadano Eleuterio de Oliveira y el Fondo de Comercio Panadería Blanquita. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado Luis Felipe Sánchez, apoderado judicial de la parte actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la Parte demandada o ejecutada que se encuentren en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Mónica Josefina De Oliveira Yaguaran, titular de la cédula de identidad N° V- 10.758.140, quien manifiesta se hija del ciudadano Eleuterio de Oliveira y encargada de la Panadería Blanquita. Igualmente, el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Reina Cristina Yaguaran de Oliveira, titular de la cédula de identidad V- 4.214.640, quien manifiesta se cónyuge del demandado de autos y solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. Seguidamente, el Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano José Fonseca, titular de la cédula de identidad N° V-8.658.596, quien estando presente expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente este Juzgado a solicitud de la Parte Actora designa Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de Identidad N° V-3.050.664, quien estando presente expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal ordena al representante de la Depositaria Judicial designada practique inventario de bienes muebles propiedad de la parte ejecutada que se encuentren en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el Inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una (01) Batidora Industrial de Panadería Marca Ferneto Serial 328, avaluado en Un Millón Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00); 2) Una (01) Maquina saca punta de panadería usada, se desconoce su funcionamiento, marca Ferneto, serial N° 29, ataludado en Un Millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00); 3) Una (01) rebanadora de panadería usada, marca Ferneto, serial N° 09, ataludada en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000.00). A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes inventariados desde el numeral uno (01) al tres (03) ambos inclusive. En este estado interviene la ciudadana Reina Cristina Yaguaran De Oliveira, asistida del abogado José Gregorio Bejarano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.989 y expone: “Aceptamos que el monto a cancelar es por Un Millón Setecientos Treinta y Siete Mil Diez Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.737.010,56); de los cuales en este acto cancelo la cantidad de Setecientos Treinta y Siete Mil Bolívares exactos (Bs. 737.000,00); mediante cheque de esta misma fecha, del Banco del Caribe signado con el número 0822003811975, de la cuenta cliente 01140227512270040570, a nombre de la trabajadora Elba Inés Rosales, el saldo restante es decir la cantidad de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000.00), será cancelada de la siguiente manera: Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), el día Veinte de Octubre del año 2004 y la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), el día 10 de Noviembre del año 2004, en este mismo sentido y en atención a que mi legitimo cónyuge Eleuterio De Oliveira, falleció ob-intestato en la fecha y por las consecuencias que se especifican en el actea de defunción que consigno en este acto, dejo expresa constancia de que este convenimiento lo realizo en mi condición de coheredera y comunera mayoritaria del acervo hereditario y que en este mismo acto se encuentran los otros herederos y que se dan por notificados en este acto subsanando los efectos y las consecuencias del articulo 1629 del Código Civil, asimismo acepto los términos de pago, en el sentido que me comprometo a pagar en las fechas ofertadas. El Tribunal acuerda agregara a las presentes actuaciones la copia simple consignada. Acto seguido interviene el apoderado actor Luis Felipe Sánchez, ya identificado y expone: “Acepto el convenimiento de pago realizado en este acto y me reservo el derecho que en caso de incumplimiento de la ejecutada proceder civil y administrativamente por daños y perjuicios que se pudieran causar a mi representada, igualmente solicito al Tribunal deje bajo la guarda y custodia de la ciudadana Reina Yaguaran de De Oliveira, asimismo declaro que recibo para mi representada cheque ya descrito por la cantidad de (Bs. 737.000,00), y solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Comitente. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud hecha por la parte actora acuerda otorgar la guarda y custodia de los bienes muebles embargados ejecutivamente en la persona de la ciudadana Reina Yaguaran de De Oliveira, que expone: “Acepto la guarda y custodia que se me otorga en este acto y juro ante el Tribunal que los guardaré y custodiaré debidamente”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto. Igualmente, el Tribunal deja constancia que fueron notificados los coherederos ciudadanos Jorge Isaac De Oliveira Yaguaran, titular de la cédula de identidad N° V-12.167.458; Marisela De Oliveira Yaguaran, titular de la cédula de identidad N° V-10.758.139, igualmente tienen conocimiento del convenimiento realizado por su progenitora y lo aceptan en este acto. El tribunal, se restituye a sus Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

La parte ejecutada notificada. Apoderado Judicial Actor
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

El abogado asistente
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria