En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la empresa Vigilante del Caribe C.A. (VIDELCA), ubicada en la calle 139-A, Urbanización El viñedo, casa distinguida con el N° 104-26, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Donar Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.825, en su carácter de apoderado judicial del ejecutante, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio seguido por el trabajador Nergal Nazareno Martínez, mediante apoderado judicial abogado Donar Arias, contra la empresa Vigilante del Caribe C.A. (VIDELCA). Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente bienes propiedad de la empresa demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador.” Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a las abogadas Maria Máyela Añez Leal, Doris Domínguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 48.755 y 36.870, respectivamente en su caracteres de apoderas judiciales de la empresa demandada Vigilante del Caribe C.A. (VIDELCA). Seguidamente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano José Fonseca, titular de la cédula de identidad N° V-8.658.596, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la Parte Actora designa Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de Identidad N° V-3.050.664, quien estando presente expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal ordena al representante de la Depositaria Judicial designada practique inventario de bienes muebles propiedad de la empresa demandada. Seguidamente interviene el representante de la Depositaria Judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el Inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) escritorio en formica en color beige, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 2) Dos (02) archivadores en formica en color beige de cuatro (04) gavetas cada uno, avaluado en Cuarenta Mil Bolívares cada uno (Bs. 40.000,00 c/u), arrojando un total de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00); 3) Un (01) escritorio en formica en color beige y marrón de dos (02) gavetas, avaluado en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00); 4) Un (01) ceibo en formica en color beige y marrón de cuatro (04) puertas corredizas, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 5) Un (01) fax marca Panasonic modelo RX-FSI sin seriales (no visibles) en color negro, ataludado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); 6) Un (01) control para radio marca JRUSH modelo FP-38-18AMP, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 7) Una (01) central telefónica marca Panasonic modelo KX-130810, avaluada en Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,00); 8) Un (01) aire acondicionado sin marca de 18.000 BTU, serial TB312082, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), usado; 9) Un (01) Monitor marca LG, modelo serial 404DIMTT9483, avaluado en Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000), usado; 10) Un (01) CPU marca Sansung sin seriales avaluado en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00); 11) Una (01) impresora marca EPSON, serial FAXY23F560, avaluado en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00), usado; 12) Un (01) teclado marca génesis seriales 2M3B04100261, avaluado en Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00), usado; 13) Un (01) scanner marca Hacer, seriales 9950861AVA205047, avaluado en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), usado; 14) Un (01) monitor Hyundai serial MBJHA212302785, avaluado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), usado; 15) Un (01) teclado marca Chicote seriales 912313930, avaluado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), usado; 16) Un (01) escritorio de formica en forma de ele (L) de color beige de seis (06) gavetas, avaluado en Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00); 17) Dos (02) archivos de cuatro gavetas cada uno en formica de color beige, avaluado en Cuarenta Mil Bolívares cada uno (Bs. 40.000,00 c/u), arrojando un total de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00); 18) Una (01) silla de oficina de plástico de color marrón con ruedas giratorias, avaluado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); 19) Un (01) escritorio en formica de color beige de 3 gavetas, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); 20) Una (01) fotocopiadora marca canon modelo 1020-F126500, serial CXL39159, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) usada; 21) Una (01) silla ejecutiva de cinco (5) ruedas plástica forrada en semicuero color marrón, avaluada en Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00) usado; 22) un (01) escritorio en formica en color beige y marrón de 3 gavetas, avaluado en Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00), usado; 23) Un (01) mueble en formica en color beige y marrón de 4entrepaño, avaluado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), usado; 24) Una (01) fotocopiadora marca Canon serial F126500, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), usada; 25) Un (01) archivo de cuatro gavetas en formica de color beige, avaluado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), usado; 26) Un (01) marca LG, serial 4D4DIAMT9482, avaluado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00); 27) Un (01) teclado marca BTC, seriales E5XKBM10140, avaluado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); 28) Una (01) impresora marca Citizen serial AKA0014724, avaluado en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), usada; 29) Un (01) CPU, marca LG sin seriales, avaluado en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), usado; 30) Un (01) filtro de agua con sus (06) botellones marca Artimcold, sin seriales, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), usado. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente, los bienes antes inventariados desde el numeral uno (01) hasta el veintinueve (29), ambos inclusive. Acto seguido interviene la apoderada judicial de la Empresa demandada Vigilante del Caribe C.A. (VIDELCA), abogada Maria Máyela Añez Leal y expone: “En nombre de mi representada y con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa y ratificada por el Tribunal de alzada respectivo se ofrece al trabajador demandante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), que comprende el pago de los siguientes conceptos: 1) Salarios caídos previstos en la sentencia; 2) Indemnización de antigüedad y compensación por transferencia según lo previsto en el articulo 666, literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Prestación de antigüedad desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta la fecha en que se celebra el presente acuerdo transaccional de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) Indemnización por despido injustificado según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; al igual que la indemnización sustitutiva del preaviso de ley, prevista en el mismo articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este monto único transaccional comprende los conceptos laborales arriba indicados así como los demás beneficios laborales y derechos previstos en la legislación laboral vigente que surgieron o pudieron surgir con ocasión a la terminación de la misma, la cantidad de dinero señalada la ofrezco pagar en nombre de mi representada de la siguiente manera: a) Un primer pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que entrego en este acto mediante cheque N° 00002954 favor del trabajador demandante, de fecha 11-10-2004, contra el Banco Occidental de Descuento; b) Un segundo y ultimo pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), pagaderos en el Tribunal de la causa el día dos (2) de Noviembre del año en curso a las 10:00 a.m., con en presente ofrecimiento se incluye cualquier otra acción relativa a cobro de honorarios profesionales de abogados litigantes que pudieran haber intervenido en las representación o asistencia judicial del trabajador demandante en la presente causa; así como toda cantidad de dinero que se estipulase como costos y costas del proceso, es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano NERZAL NAZARENO MARTINEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.670.750, parte demandante y el Apoderado Judicial actor Abogado DONAR ARIAS y expone: “Acepto las condiciones del presente convenimiento y renuncio a todo tipo de relación que hubiese existido de carácter laboral entre la empresa VIGILANTE DEL CARIBE C.A. (VIDELCA) y mi persona, así como a cualquier acción existente o que pudiese surgir con ocasión a la terminación de la relación laboral”. Igualmente interviene el Apoderado actor y expone: “En el presente pago se incluyen el pago de mis honorarios profesionales, renunciando a cualquier posible acción que pudiera existir por tal concepto”. Asimismo solicita la parte demandada que los bienes embargados ejecutivamente se dejen bajo la guarda y custodia de la representante de la parte demandada y que la presente comisión sea remitida al Juzgado comitente es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda otorgar la guarda y custodia de los bienes embargados ejecutivamente en la persona de la abogada MARIA MAYELA AÑEZ LEAL ya identificada, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia que me otorga el Tribunal en este acto y juro que los guardaré y custodiaré debidamente”. Acto seguido el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale. Es todo.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Trabajador Demandante
(Firma Ilegible)
Apoderado Judicial Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandante
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.