En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un aparto-quinta, identificado con el N° 110-B-98, del edificio Residencial Villa La Yaguara, el cual esta situado en la Urbanización Terrazas de los Nísperos, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.115, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento o Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Octavo de Primera en lo Civil, Mercantil y des Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Industrial de Venezuela C.A., contra los ciudadanos Ricardo Antonio Pumar y Eleonora Villoria de Pumar. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el apoderado actor abogado JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A. y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble aparto-quinta, identificado con el N° 110-B-98, del edificio Residencial Villa La Yaguara, el cual esta situado en la Urbanización Terrazas de los Nísperos, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela N° 275 y 276; SUR: Área de circulación; ESTE: Apartamento N° 110-B-100 y OESTE: Aparto-quinta N° 110-B-96, el cual pertenece a los demandados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, de fecha 23 de Septiembre de 1981, bajo el N° 32, folio 109, Protocolo Primero, Tomo 31. Igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador.” Acto seguido en Tribunal deja constancia que realiza los tres (3) toques de ley y nadie respondió y a solicitud de la parte actora designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano JOSE FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.658.596, quien estado presente expone: “Acepto el cargo de Depositario Judicial y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano ELADIO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo de Depositario Judicial y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” SEGUIDAMENTE EL Tribunal solicita al Perito Avaluador designado presente avaluó del inmueble señalado. Acto seguido interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble señalado representa un avaluó aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).” A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente, el bien inmueble ya identificado y se acuerda librar y fijar cartel de notificación en virtud de encontrarse cerrado el inmueble. A continuación interviene el abogado actor y expone: “solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de Embargo Ejecutivo, a la Oficina de Registro correspondiente”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que por dicho de los vecinos del inmueble en el mismo habita la familia PUMAR VILLORIA, asimismo en las afueras se observa una placa que se lee textualmente “Pumar Villoria 110-B-98”. Igualmente el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Registro correspondiente, lo conducente a la presente medida de Embargo Ejecutivo, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Judicial Actor
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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