En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble ubicado en la Calle 163-20,Urbanización Parque Trigal, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en Compañía del Abogado Juan de la Cruz Herrera Hernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y Otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material y embargo Ejecutivo con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por el Abogado Juan de la Cruz Herrera Hernández, inscrito bajo el Nro. 24.492, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Teresa Seguías Moreno, contra la ciudadana: Ana Matilde Mantilla. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el Abogado Actor y expone: “Solicito al Tribunal ejecute la Entrega Material del Inmueble ubicado en la Calle Libra cruce con la Avenida Mañongo Nro.163-20, Urbanización Parque Trigal, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente solicito se designe cerrajero a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución”. Acto seguido el tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió y a solicitud del abogado actor designa cerrajero al ciudadano: Luis Ocmir Picon López, titular de la cédula de identidad número V-14.186.159, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal ordena al cerrajero designado apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura. A continuación el Tribunal deja constancia que una vez aperturado el inmueble se constituye en el mismo y se deja constancia que se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas, igualmente se deja constancia que el inmueble presenta la pintura totalmente deteriorada, en estado de hacerle mantenimiento en general. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De la Ley, hace formal Entrega Material del inmueble constituido por una casa antes identificada y donde se encuentra constituido el Tribunal y se le entrega en este acto al Apoderado actor Juan de la Cruz Herrera Hernández, quien expone: “ Recibo para mi representada el inmueble objeto de juicio y dejo constancia que faltan nueve (09) lámparas; dos (02) llaves de ducha, catorce (14) vidrios de ventanas, una (01) manilla de cerradura, existen dos (02) puertas de madera dañadas, la pintura de todo el inmueble se encuentra totalmente dañada; igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, así mismo dejo constancia que se encuentran cinco (05) puertas desmontadas del sitio correspondiente y en mal estado de abandono, es todo. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda restituirse a su sede, da por concluido el acto y se deja constancia que interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal no remita las presentes actuaciones hasta tanto sea solicitado por diligencia. Seguidamente el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Judicial Actor
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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