En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en l sector la ensenada Yuma, calle L entrada, Nro.116, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Guido Jesús Arias Colina, asistido por la abogada en ejercicio Maria Piña, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, en el cual ordenó Restitución a la posesión, con motivo del juicio o querella Interdictal de Amparo a la Posesión, presentada por el ciudadano Guido Jesús Arias Colina, contra los querellados Luis Ramón Vargas e Isabel Cristina Daza Aponte. Acto seguido el tribunal deja constancia que esta presente en este acto el ciudadano Guido Jesús Arias Colina, titular de la cédula de identidad número v- 10.709.180, parte querellante, asistido por la abogada en ejercicio, Maria Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.178 y expone: “Solicito al tribunal me restituya n la posesión del inmueble objeto de querella interdictal, constituido por una parcela de terreno, ubicada en el sector La Ensenada, Yuma, calle La Entrada Nro.116, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con una superficie de trescientos metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle la Entrada que es su frente, Sur: Bienhechurías que son o fueron de Enrique Brea, Este: Bienhechurías que son o fueron de Carlos Zapata y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Fany Román”. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Isabel Cristina Daza Aponte, quien se negó a presentar la cédula de identidad, parte querellada, la misma facilito el número 04144142435, de su abogado y el tribunal se comunicó con el abogada, quien solicito un lapso de veinte (20) minutos para hacerse presente. Acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el abogado Alí Antonio Castillo, titular de la cédula de identidad número V-7.186.616 e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro.67.884, quien asiste a la ciudadana Isabel Cristina Daza Aponte y expone:” En este momento me opongo a la restitución ya que vengo ocupando pacíficamente esta parcela y no habiendo ningún documento de propiedad que acreditare al supuesto dueño, dicha parcela le correspondería al Instituto de Tierras, anteriormente Instituto Agrario Nacional, y en este mismo acto estoy mostrando planilla de inscripción de inmueble emitida a través de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Carlos Arvelo, la cual en su debida oportunidad presentaré ante el tribunal respectivo, de fecha 16 de Junio del 2004, además muestro en este acto carta de la Asociación de Vecinos de fecha 02 de febrero del 2004, donde me adjudican dicha parcela, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito al tribunal suspenda dicha restitución y que el Tribunal de la causa defina en su sentencia definitiva lo conducente, es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la Consejera de Protección Marina Ramos, titular de la cédula de identidad número V-4.456.395. Así mismo se deja constancia que se contó con la custodia policial integrada por los funcionarios adscritos al comando del Municipio Carlos Arvelo: Inspector Jefe Castor López, placa 0153, Cabo Primero Zoraida García, placa 0841, Jhony Estévez, placa 4173, Cabo Segundo Dany Fuentes, placa 3285, Unidad Nro.235. Seguidamente el tribunal notifica igualmente a la ciudadana Carmen Aponte, titular de la cédula de identidad número 9.434,495, quien manifiesta ser madre de la ciudadana Isabel Cristina Daza Aponte, seguidamente interviene la ciudadana Carmen Aponte y expone: Procedo en este acto a retirar los bienes muebles propiedad de mi hija bajo mi riesgo y responsabilidad. Acto seguido el tribunal vista la oposición realizada acuerda someterla al conocimiento del Juzgado Comitente y a continuación el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley restituye en la posesión al ciudadano Guido Jesús Arias Colina, parte Querellante en el inmueble constituido por una parcela ya identificada en la presente acta y se hace contar que la restitución se practico respetando los derechos humanos de las personas involucradas en la misma. Acto Seguido intervine la Consejera de Protección y expone:” Dejo constancia que la restitución se llevo a cabo sin violencia y fueron respetados los derechos en todo momento, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Querellante
(Firma Ilegible)
Las Notificadas Abogado Asistente
(Firma Ilegible) (firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible) Los funcionarios Policiales
(Firma Ilegible)
La Secretaria
Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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