En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 02:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nro.12, de la manzana Nro.15 del parcelamiento, Urbanización Los Cerritos, ubicado en los Guayos, sector Los Cerritos, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Yesmin Marizol Salazar Devia, titular de la cédula de identidad número v-14.675.613, asistida por el abogado en ejercicio José Antonio Camacho Bencomo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.40.017, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, n el cual ordeno medida de secuestro y embargo preventivo, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la ciudadana Yesmin Marizol Salazar Devia, asistida de abogado contra l ciudadano Erick José Lozano Rodríguez. Acto seguido interviene la parte actora, asistida de abogado y expone: “ señalo al tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro.12, ya identificada e igualmente solicito se designe cerrajero”. A continuación el tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de Ley y nadie respondió y a solicitud de la parte actora se designa cerrajero al ciudadano Richard García, titular de la cédula de identidad número v- 11.349.760, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo “. Seguidamente l tribunal ordena al cerrajero aperture la puerta principal del inmueble y haga l cambio de cerradura. A continuación se deja constancia que una vez aperturado el inmueble el tribunal se constituye en el mismo y este se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y persona y en estado de hacerle mantenimiento en general. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Secuestrado el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 12, de la manzana Nro.15, del parcelamiento Urbanización Los Cerritos, ubicado en los Guayos, sector Los Cerritos, Jurisdicción del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, la cual tiene un área de doscientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (237,50m2) y dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente con la calle “K” del parcelamiento, Sur: con la parcela Nro.15-24, de la manzana Nro.15 parcelamiento, Este: con la parcela Nro.15-11 de la manzana Nro 15 del parcelamiento y se le entrega en este acto a la ciudadana Yesmin Marizol Salazar Devia, asistida de abogado y expone:” Recibo el inmueble de mi propiedad totalmente desocupado de bienes muebles y personas, así mismo me reservo el derecho de embargar bines propiedad de la parte demandada. Acto seguido el tribunal acuerda remitir las actuaciones al juzgado comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Demandante
(Firma Ilegible)
Cerrajero Abogado Asistente
(Firma Ilegible) (firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.