En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo la 1:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón, donde funciona un Taller propiedad de las empresas Cerrajería Merlín, C.A. y Corporación Lock, C.A., ubicado en el sector denominado Fundación C.A.P., (detrás del mercado mayorista), Avenida Principal del Sector, cruce con calle Girardot, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Yira Chirinos Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.141, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el Cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio seguido por el ciudadano Juan Landaeta, mediante apoderada judicial abogada Yira Chirinos Lugo, contra la Cerrajería Merlín, C.A. y Corporación Lock, C.A. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes mueble propiedad de las empresas demandadas, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana: Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes al mismo”. Seguidamente, el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano: Fernando Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes al mismo”. Acto seguido, el Tribunal ordena a la representante de la Depositaria Judicial designada practique inventario de bienes propiedad de la parte Demandada. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano pedro Hernández Solórzano, titular de la cédula de identidad N° 14.465.181, quien manifiesta ser el encargado de Cerrajería Merlín, C.A. y solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de su abogado. Seguidamente el Tribunal concede el lapso solicitado. A continuación, interviene la representante de la depositaria judicial y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una (01) maquina de soldar marcha lincoln modelo idealarc 250 serial AC-305603, avaluada en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00), usado; 2) Una (01) maquina de soldar marca Euro turbo 200, sin serial visible ni aparente, usado, avaluado en Cine Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 3) Dos (02) compresores fabricación casera sin serial ni modelo visible aparente, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 4) Una (01) picadora de cabilla marca Mubea manuable color gris, grande sin serial visible ni aparente, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 5) Una (01) picadora de cabilla manual, color gris sin marca, ni serial visible ni aparente, usado, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 6) Una (01) Máquina de soldar color rojo marca Linoln modelo AC225, serial 9422-405, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 7) Una (01) prensa de mesa color gris marca Record, sin serial visible ni aparente, avaluado en Treinta Mil Bolívares, usado (Bs. 30.000,00); 8) Un (01) Taladro color gris con modelo N° E56AX, sin serial visible ni aparente, ataludado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), usado; 9) Dos (02) esmeriles uno marca Beisc, modelo GNC18-180, sin serial visible ni aparente, y otro marca Dewall, color amarillo, sin serial visible ni aparente, avaluados en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), usado; 10) Una (01) cortadora de tubo de metal, sin serial ni marca visible ni aparente, color azul turquesa, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), usado. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente, los bienes antes inventariados desde el numero uno (01) hasta el número diez (10), ambos inclusive. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal que los bienes muebles embargados ejecutivamente se dejen bajo la guarda y custodia del ciudadano Pedro Hernández Solórzano”. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor, a solicitud de la abogada actora acuerda dejar bajo la guarda y custodia del ciudadano Pedro Hernández Solórzano, quien expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes muebles antes embargados ejecutivamente y juro ante el Tribunal que los guardaré y custodiaré debidamente”. Seguidamente vuelve a intervenir la apoderada actora y expone: “Me reservo el derecho a seguir embargando bienes muebles propiedad de las empresas Cerrajería Merlín, C.A. y Corporación Lock, C.A., hasta alcanzar la suma señalada en el mandamiento de ejecución. En este estado hace acto de presencia la ciudadana Jessie Andreina González Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.189.567, quien presenta copia fotostática del poder que le acredita como apoderada especial de la Sociedad de Comercio “Cerrajería Merlín, C.A.”, asistida por la abogada en ejercicio Socorro Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.237, y expone: “Para dar cumplimiento al mandamiento de ejecución en nombre de la Sociedad de Comercio “Cerrajería Merlín, C.A.”, propongo cancelar el monto de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,00), de la siguiente manera: Para el día de hoy (18-10-2004), la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), en dinero en efectivo; un segundo pago para el día 25-10-2004, por la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); un tercer para el día 15-11-2004 por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); un cuarto pago para el día 30-11-2004, par la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), los cuales realizaré por ante la sede de la empresa Cerrajería Merlín, C.A., ubicada en la calle Guzmán Blanco cruce con Díaz Moreno, Valencia Estado Carabobo. Acto seguido interviene la Apoderada Actora abogada Yira Chirinos, y expone: “Acepto el convenimiento planteado por la representación de la Sociedad Mercantil Cerrajería Merlín, C.A., asimismo solicito sean devueltas las presentes actuaciones al Juzgado comitente”. Acto seguido el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones la fotocopia presentada y consignada, asimismo se acuerda remitir las actuaciones al Comitente, da por concluido el acto, considera cumplida su misión y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abogada Lucia D´Angelo
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado Guarda y Custodia
(Firma Ilegible)
Parte Ejecutada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
Abog. Asistente. (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.