En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicada en la calle Colombia, Edificio Pasaje Centro, Agencia Valencia, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano José Valentín Guzmán, titular de la cédula de identidad N° V-6.703.477, parte Demandante, asistido por la abogada en ejercicio Jeannett M. Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.403, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), intentado por el ciudadano José Valentín Guzmán, asistido de abogado, contra la Sociedad Mercantil Inversiones, Datos y Publicidad I.R.M.A, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadana Irma Rosa Merchan Arteaga. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el ciudadano José Valentín Guzmán, parte actora, asistido por la abogada Jeannett M. Ruiz, y expone: “Señalo al Tribunal par que sea Embargado Preventivamente la cantidad Tres Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares exactos (Bs. 3.292.947,00) en la cuenta corriente N° 1120004802, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Inversiones, Datos y Publicidad I.R.M.A, C.A.”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Soraima Melani Lartiguez, titular de la cedula de identidad N° V-12.102.738, quien manifiesta desempeñarse como encargada en la Entidad Bancaria Banco Mercantil agencia Valencia y a quien el Tribunal solicita información sobre la cuenta señalada. Seguidamente la notificada informa al Tribunal que la cuenta señalada pertenece a la Entidad Bancaria, el titular es la Sociedad Mercantil Inversiones, Datos y Publicidad I.R.M.A, C.A., asimismo informa sobre la liquidez de la mencionada cuenta. A continuación el Tribunal ordena a la notificada que bloquee el monto o liquidez existente en la referida cuenta. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente, la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 494.932,73), en la cuenta corriente N° 1120004802, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Inversiones, Datos y Publicidad I.R.M.A, C.A., y se designa Agente de Retención a la Entidad Bancaria Banco Mercantil Agencia Valencia, en la persona de la ciudadana Soraima Melani Lartiguez, titular de la cédula de identidad N° V-12.102.738, quien interviene y expone: “Acepto la designación hecha por el Tribunal Segundo Ejecutor y Juro cumplir con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente interviene el ciudadano José Valentín Guzmán, asistido por la abogada Jeannett Ruiz y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abog. Asistente
(Firma Ilegible)
La Notificada Agente de Retención
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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