En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 9, ubicado en el Edificio Adry, Avenida Bolívar, cruce con calle Codecido, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Andrés Eduardo Sarquis Limongi, Parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó entrega material, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por el abogado Andrés Eduardo Sarquis Limongi, contra el ciudadano: José Ventura Gómez Vásquez. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el abogado Andrés Eduardo Sarquis Limongi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.873 y expone: “Solicito al Tribunal realice entrega material del inmueble constituido por un apartamento objeto de juicio e identificado en el despacho de comisión, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y de ser necesario se designe cerrajero.” A continuación el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Judicial a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.012.830, quien estado presente expone: “Acepto el cargo de y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” A continuación el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al ciudadano José Ventura Gómez Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 8.895.376, parte ejecutada quien manifestó tener un inquilino en el inmueble y se ausentó a realizar llamadas para ubicar al inquilino. Seguidamente el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano JORGE LUIS ACOSTA SILVA, titular de la cedula de identidad N° v.9.829.394, sub-arrendatario del inmueble objeto de juicio. A continuación hace acto de presencia la abogada en ejercicio GREGORIA JOSEFINA ALVARADO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.581, a los fines de asistir a los ciudadanos: JOSE VENTURA GOMEZ VASQUEZ y a JORGE LUIS ACOSTA SILVA y exponen: Procedemos en este acto a entregar el inmueble objeto de juicio totalmente desocupado de bienes muebles y personas y retiramos nuestros bienes bajo nuestro riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace Formal Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 9, ubicado en el Edificio Adry, Avenida Bolívar cruce con calle Codecido, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al ejecutante abogado ANDRES EDUARDO SARQUIS LIMONGI, ya identificado, totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Seguidamente interviene el abogado ANDRES EDUARDO SARQUIS y expone: Recibo el inmueble objeto de juicio, totalmente desocupado de bienes y personas, igualmente solicito que la comisión se remita al Juzgado comitente, es todo.” A continuación el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Ejecutante
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Parte Ejecutada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.