En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una parcela y vivienda N° 84, la cual mide 90,16 M2, en la Urbanización Parqueserino, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Víctor Julio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, seguido por la ciudadana Liz Bethzabe Loaiza, contra la Sociedad de Comercio Promociones M-35. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el apoderado actor Víctor Julio Pérez, en su carácter acreditado en autos y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien Inmueble anteriormente identificado, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente abandonado, sin la presencia de personas que lo habiten, en estado de ruinas y a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano: Luis Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 3.057.559, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo de depositario judicial y Juro cumplir bien y fielmente los deberes al mismo”. Seguidamente el Tribunal de igual forma a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano: Pedro Colmenares, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito avaluador designado presente avalúo del inmueble señalado. A continuación interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble señalado representa un avalúo aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00)”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente, el bien inmueble constituido por una parcela y vivienda N° 84, la cual mide 90,16 M2 y sus linderos son: Norte: Su frente a calle interna de la urbanización; Sur: Con el lindero norte de las parcelas 29 y 30; Este: Con vivienda y parcela N° 83 y Oeste: Con vivienda y parcela N° 85. Dicho inmueble pertenece a la demandada según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de fecha 05 de Noviembre de 1990, bajo el N° 30, folios 1 al 25, tomo 08, Protocolo Primero. En este estado interviene el apoderado judicial y expone: “Consigno en este acto copia simple de oficio dirigido al Registro Subalterno del Primer Circuito donde se encuentran los datos de registro del inmueble objeto de la presente medida”. El Tribunal deja constancia que el inmueble esta ubicado en la Urbanización Parqueserino del Municipio San Diego del Estado Carabobo y se acuerda librar y fijar cartel de notificación en virtud de encontrarse desocupado y abandonado el inmueble. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente de la presente medida de Embargo Ejecutivo, a la oficina de registro correspondiente y me reservo igualmente el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada y solicito se mantenga el presente despacho en este Tribunal hasta el día 05-11-2004, de lo contrario diligenciare para su devolución. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la ciudadana Liz Bethzabe Loaiza ya identificada, cedió al ciudadano Mirtiliano Cabrera Amaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.843.471, y de este domicilio los derechos litigioso, intereses y acciones que le corresponde. En consecuencia el cesionario ejecutante en este procedimiento lo es el ciudadano Mirtiliano cabrera Amaya; igualmente el Tribunal, acuerda oficiar a la oficina de Registro correspondiente lo conducente a la presente medida de Embargo Ejecutivo, acuerda no remitir la comisión, considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su Sede. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria