En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil Proveedor y Sercarga S.A., ubicada en la Urbanización Las Guacamayas, calle 121, antigua Galpón de Agropsa, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Marian Argelia Quevedo Delfín, titular de la Cédula de Identidad N° 14.130.929 y el abogado Sergio Rafael Flores Méndez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.971, Endosatario por Procuración de la ciudadana mencionada, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (intimación), intentado por el abogado Sergio Rafael Flores Méndez, en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana Marian Argelia Quevedo Delfín, contra la Sociedad Mercantil Proveedor y Secarga S.A., en la persona de la ciudadana Beatriz Ramírez Cantos. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el abogado actor Sergio Rafael Flores Méndez y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Beatriz Ramírez Cantor, titular de la cédula de identidad N° V- 23.424.335 y presenta pasaporte CC41779153, representante de la Sociedad Mercantil Proveedor y Sercarga S.A. acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Nelson Lucena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.332, a los fines de asistir a la ciudadana Beatriz Ramírez Cantor, ya identificada quien expone: “en nombre de mi representada Sociedad Mercantil Proveedor y Sercarga S.A., me doy por intimada en el presente juicio, convengo en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, comprometiéndome a revisar la posible existencia de una diferencia de dinero que probablemente mi representada Logística Venezolana C.A. le adeude a la ciudadana Marian Argelia Quevedo Delfín. Y para poner fin al presente juicio, ofrezco pagar a la parte actora la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.845.481,25), en este acto mediante cheque N° 21788673, de esta misma fecha del banco Fondo Común de la cuenta corriente N° 513003537 a nombre de la ciudadana Marian Argelia Quevedo Delfín, el cual entrego en este momento”. Seguidamente interviene el abogado Sergio Rafael Flores Méndez, con el carácter acreditado en autos acepto el convenimiento formulado por la intimada en la sede social de la Sociedad Mercantil, denominada Logística Venezolana C.A., la cual funciona como una sucursal en Venezuela de la Sociedad Mercantil, denominada Proveedor y Sercarga S.A., parte demandada en el presente proceso habiendo actuado como representante legal de la misma la ciudadana Beatriz Ramírez Cantor, debidamente asistida de abogado, aceptando igualmente el cheque antes descrito y por el monto convenido y establecido en el despacho del Tribunal comitente, se le haga entrega a mi representada en este acto, la cual así lo acepta y reconoce, amen de la manifestación de la parte demandada de reconocer por separado alguna diferencia de prestaciones sociales que igualmente se le adeuda a mi representada pero en otro procedimiento especial distinto y como extrabajadora de la Sociedad Mercantil, denominada Logística Venezolana C.A., comprometiéndome a solicitar la homologación respectiva del presente convenimiento por ante el Tribunal comitente, dejando expresa constancia que el cheque es librado por la Sociedad Mercantil Logística Venezolana C.A., pero por concepto de la deuda mercantil más no laboral, es todo”. Acto seguido el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente para su debida homologación, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo.
La Parte Actora
(Firma Ilegible)
Apoderado Actor Parte Demandada
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogado asistente
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial Perito Avaluador
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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